CIUDAD DE MÉXICO.- Como parte de las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que aprobó la Cámara de Diputados, en materia de Home Office o “teletrabajo”, se contemplan el derecho a desconexión y remuneración de pagos de servicios como electricidad e internet.
Además, los patrones tendrán que proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos: computadoras, sillas ergonomcas e impresoras.
Sin embargo, parte de la nueva regulación establece ciertos grados de supervisión a distancia. Las empresas podrían utilizar las cámaras y micrófonos, según lo establece la reforma.
Según el artículo 330-1 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas lo pueden hacer “de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas” lo justifiquen.
Especialistas señalan que este tipo de redacción es muy ambigua, pues parece que da a entender que se puede vigilar al trabajador todo el día o la mayor parte de la jornada.
Por su parte, el presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Manuel Baldenebro, dijo que los patrones tienen derecho a saber que los empleados realizan sus funciones. Pero aclara que no debe sobrepasar la intimidad del trabajador, que debe ser algo similar a como cuando supervisan actividades en la oficina.
Aunque, los especialistas piensan que esto debió quedar muy claro en la ley, y no dar espacio a interpretaciones o ambigüedades.
Como alternativa, algunos de estos detalles se pueden ajustar en los contratos. Que quede establecido por escrito las horas de trabajo, horarios, días y la cuestión de la privacidad.
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Jbf