¿No has recibido el Reparto de utilidades?, te decimos qué hacer

En el caso de que no te paguen utilidades o te den menos de lo que corresponde, tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para reclamar este derecho ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet)
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En el caso de que no te paguen utilidades o te den menos de lo que corresponde, tienes un año a partir de la fecha límite de entrega para reclamar este derecho ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) Foto: iStock

El Reparto de utilidades se debe entregar entre el 1 de mayo y el 29 de junio a todos aquellos trabajadores que laboraron para una empresa o patrón al menos por 60 días durante el último año fiscal. Es un derecho constitucional de los mexicanos, si no se entrega, el empleador estaría cayendo en una ilegalidad.

Quienes prestaron un trabajo subordinado mediante un pago de salario a una empresa (persona moral) o un único patrón (quién podría estar registrado como persona física), tienen derecho a recibir un porcentaje de las ganancias que se recabaron en el último año.

¿Qué hacer si no recibes utilidades?

En el caso de que no te paguen utilidades, los trabajadores tienen un año a partir de la fecha límite de entrega -29 de junio- para reclamar este derecho ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta institución ofrece asesoría gratuita a quienes les negaron el Reparto de utilidades, pero también a quienes les dieron menos dinero del que les correspondía.

Te recomendamos: ¿Qué pasa si tu empresa no te paga el reparto de utilidades?

¿Cómo calcular el pago de utilidades?

A los trabajadores les toca el 10 por ciento de las ganancias de la empresa, para calcular este porcentaje se toman en cuenta el salario base (descartando bonos, tiempo extra y otros ingreso de este tipo) y los días trabajados.

Con la reforma al outsourcing que entró en vigor en 2021 en México, el Reparto de utilidades se modifica de manera que los empleados recibirán el monto correspondiente de hasta 90 días de trabajo, sin embargo, este beneficio se verá reflejado hasta el siguiente año.

*erv

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