¿El SAT puede congelar mis cuentas bancarias?

Muchos contribuyentes desconocen que el SAT tiene la capacidad de realizar ciertas acciones, por ejemplo, congelar las cuentas bancarias
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Muchos contribuyentes desconocen que el SAT tiene la capacidad de realizar ciertas acciones, por ejemplo, congelar las cuentas bancarias. Foto: Pixabay
Muchos contribuyentes desconocen que el SAT tiene la capacidad de realizar ciertas acciones, por ejemplo, congelar las cuentas bancarias. Foto: Pixabay

Muchos contribuyentes desconocen que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la capacidad de realizar ciertas acciones, por ejemplo, congelar las cuentas bancarias.

En el Código Fiscal de la Federación se menciona que el SAT tiene la capacidad de congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes.

Además, el SAT solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que los recursos existentes en las cuentas no se puedan disponer, y esta acción se realiza en todo el sistema financiero.

¿En qué casos congelan tus cuentas?

El SAT procederá a congelar tus cuentas bancarias si tienes adeudos fiscales, pero solo aplica en los siguientes casos:

  • Si un contribuyente tiene adeudos fiscales y no interpone un medio de defensa, el SAT podría congelar las cuentas bancarias, además, solicitará la transferencia de los recursos para el cobro de impuestos.
  • Si existen deudas fiscales sujetas a algún medio de defensa y no haya garantía, el SAT solicitará que congelen las cunetas bancarias y, de igual manera, los recursos se transfieren.

En caso de que te vayan a congelar tus cuentas bancarias, el SAT te lo hará saber a través del Buzón Tributario o personalmente, es decir, te enviarán un correo electrónico o te buscarán en tu domicilio fiscal.

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