¿Es posible recibir un apoyo extra en mi pensión si tengo dependientes?

En esta ocasión queremos explicarte si es posible recibir un apoyo extra si tienes dependientes económicos
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En esta ocasión queremos explicarte si es posible recibir un apoyo extra si tienes dependientes económicos. Foto: iStock
En esta ocasión queremos explicarte si es posible recibir un apoyo extra si tienes dependientes económicos. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- La pensión es una prestación que tiene el objetivo de proteger a los trabajadores al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad. 

En esta ocasión queremos explicarte si es posible recibir un apoyo extra si tienes dependientes económicos.

El otorgamiento de la pensión se realiza mediante la entrega de una resolución, respaldando el derecho al pago de un importe mensual y al servicio médico que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La asignación familiar que se otorga al pensionado por cada carga familiar acreditada, es una suma de dinero que depende del sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social.

La ayuda extra podría ser de hasta 15% cuando se tenga dependientes económicos, ya sea su esposa o concubina, hijos, o ascendientes (los padres).

Estas asignaciones serán finalizadas en caso de muerte de alguno de ellos, o en el caso de los hijos(as) cuando cumplan los 16 años, o 25 años, con excepción de los que se encuentren estudiando y se presente el documento probatorio correspondiente.

El pensionado recibirá una ayuda económica extra denominada asignación familiar, al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, y funciona de la siguiente manera:

  • 15% por esposa o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de 16 años.
  • 10% por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado que no puedan mantenerse por sí mismos, debido a inhabilitación por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá seguirse pagando en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
  • 10% si el pensionado no tiene ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación a sus padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda.

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