De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el vencimiento de la declaración anual para personas físicas, es el 30 de abril del 2022.
La fecha a partir de la cual ya se puede presentar la declaración es del 1 de abril, es decir, se cuenta con un mes para cumplir con esta obligación fiscal.
¿Quién debe presentar la declaración anual?
Las personas físicas que tengan ingresos superiores a los 400 mil pesos, ya sea que cobren por honorarios o sean asalariados y reciban su pago por medio de nómina.
También, están obligadas aquellas personas que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; si el pago viene del extranjero o de personas que no están obligadas a retener; si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; o si tuvieron ingresos diferentes a su salario.
La mayor parte de las personas que deben presentar la declaración, son aquellas que ofrecen sus servicios profesionales por su cuenta, y emiten comprobantes de honorarios. Se suman las actividades empresariales.
Adicional, las personas que reciben ingresos por la renta de algún inmueble (departamento, casa o local comercial), reciben intereses o dividendos (inversiones), si vendieron algún bien o si lo compraron.
¿Qué cosas se pueden deducir?
- Gastos médicos
- Gastos funerarios
- Qué donativos puedo deducir
- Qué colegiaturas puedo deducir
- Qué aportaciones complementarias puedo deducir
- Qué primas de seguros de gastos médicos puedo deducir
- Qué gastos de transporte escolar puedo deducir
- Qué gastos de créditos hipotecarios puedo deducir
- Cuentas especiales y personales para el ahorro
¿Qué se necesita para presentar la declaración anual en línea?
- RFC de 13 dígitos con homoclave.
- Contraseña
- e.firma (firma electrónica vigente)
- Datos bancarios: nombre del banco y CLABE vigente (sólo para los que tienen saldo a favor).
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Jbf