¿Me tocan utilidades en 2021, a pesar de la crisis del año pasado?

Es un derecho constitucional del empleado participar en las ganancias que obtiene una empresa
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Es un derecho constitucional del empleado participar en las ganancias que obtiene una empresa. Foto: Pixabay
Es un derecho constitucional del empleado participar en las ganancias que obtiene una empresa. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- En un contexto en el que la falta de consumo ha llevado a que cierren cada vez más empresas y crezca el desempleo, dejando a la economía deprimida, quizás dudas que te toquen utilidades.

Lo primero que debes saber es que el trabajador tiene el derecho constitucional de participar en las ganancias que obtiene una empresa por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

Eso sí, el año pasado estuvo caracterizado por la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, entonces es muy probable que no haya habido ganancias, no obstante, hay empresas que reportaron buenos resultados como las del sector de logístico, farmacéutico, médico, entre otros.

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

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En estos casos, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Si trabajaste al menos 60 días durante el año a repartir, ya sea en forma continua o discontinua, debes recibir utilidades. Esto significa que no importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha limite de entrega- para cobrar tus utilidades.

Este año, las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.

Si recibes este recurso, aprovecha para liquidar deudas, sobre todo si éstas tienen intereses. También podrías iniciar un fondo de emergencia o realizar aportaciones voluntarias a tu ahorro para el retiro.

 

¿Y SI NO RECIBISTE TUS UTILIDADES PESE A QUE LA EMPRESA LE FUE BIEN?

En ese caso puedes demandar que te sean otorgadas ante las autoridades.

Tienes un lapso de un año para hacer valer tu derecho o de lo contrario la repartición de ese periodo de tiempo caducará y se tendrá que acumular para el siguiente año. Recurre a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Por Karla Ponce

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REPARTO DE UTILIDADES: ¿Cuánto, cuándo y quiénes lo reciben?

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