¿Qué servicios digitales pagarán IVA a partir de junio y cuáles no?

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¿Qué servicios digitales pagarán IVA a partir de junio y cuáles no?

CIUDAD DE MÉXICO.- Con el anuncio oficial de marcas como Netflix y Playstation del aumento del 16 por ciento IVA a sus servicios a partir de junio de 2020, algunos usuarios se han preguntado qué otros productos digitales aumentarán su precio. Hay buenas noticias, aquí te decimos las excepciones a este nuevo impuesto.

En distintas partes del mundo, se han actualizado las condiciones de impuestos para gravar estos servicios, tal es el caso de Francia que lo hizo con los gigantes digitales Google, Amazon y Facebook.

El impuesto digital propuesto por el gobierno de México es un cargo que no se había previsto anteriormente, debido a que estos servicios son relativamente nuevos y no estaban contemplados –como tal– en nuestro país, sin embargo, ahora las empresas tanto nacionales como extranjeras, que operen y brinden servicios digitales en México, están obligadas a pagarlo. Esto incluye a empresas como Netflix, Spotify, Blim, Playstation, entre otros.

La buena noticia en esto, si se le puede llamar así, es que hay servicios que quedan exentos de este nuevo gravamen, en específico los servicios de mensajería instantánea como WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger, cuentas de correo y de pago como PayPal, Mercado Pago y similares, así como las tiendas virtuales de marcas minoritas.

Otro caso particular es el de Uber, que ha anunciado que los usuarios no pagarán el IVA, sino que serán los conductores a los que se les trasladará el impuesto, como lo explicaron en esta nota. De acuerdo con la compañía, el cobro se le hace al conductor por servicio digitales / tecnológicos que la plataforma le presta.

Recomendamos: Netflix anuncia aumento de tarifas en México, estos serán los nuevos precios

 

¿Cuáles servicios pagan impuesto y cuáles no?

Arriba te explicamos qué tipo de servicios no pagarán este impuesto y no se verá afectado tu bolsillo, pero ¿qué hay de los que sí tendrán un gravamen? El artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dice que los siguientes servicios deberán estar sujetos a esto:

La descarga o acceso a

  • imágenes
  • películas
  • texto
  • información
  • video
  • audio
  • música
  • juegos
  • juegos de azar

 

Así como otros contenidos multimedia

  • ambientes multijugador
  • la obtención de tonos de móviles
  • la visualización de noticias en línea
  • información sobre el tráfico
  • pronósticos meteorológicos
  • estadísticas.

 

Aún falta ver cómo es que las empresas aplicarán el aumento y cómo afectará al usuario. Por ahora, debemos hacernis a la idea de que reformas a las leyes de este tipo serán cada vez más comunes.

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Es oficial: Playstation aumentará  sus precios en México a partir de junio

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