Si te casas por bienes separados esto es lo que te corresponde si te divorcias

Fue la Primera Sala quien analizó el caso y señaló que la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad
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Fue la Primera Sala quien analizó el caso y señaló que la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad. Foto: iStock
Fue la Primera Sala quien analizó el caso y señaló que la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad. Foto: iStock

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, avaló una indemnización económica de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los casos en que se hayan casado por bienes separados y estén en proceso de divorcio. Esto tiene como objetivo favorecer a la persona que se dedicó al cuidado del hogar y a la crianza de las hijas y los hijos.

Esta resolución se da luego de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de junio de 2020, por no prever el pago de una pensión sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Fue la Primera Sala quien analizó el caso y señaló que la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad, el cual tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico.

Esta compensación económica no dependerá del reconocimiento en cada legislación estatal, puesto que este mecanismo tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación.

Con información de la SCJN.

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