Utilidades 2022: qué empresas no están obligadas a pagarlas

En el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo se especifica que las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son
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En el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo se especifica que las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son. Foto: iStock
En el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo se especifica que las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son. Foto: iStock

Todos los trabajadores que prestan sus servicios a una persona física o moral a cambio de un salario tienen derecho a participar en el reparto de utilidades.

Las utilidades las pueden recibir aquellos trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días.

Además, las personas morales (empresas) tienen la obligación de pagarte esta prestación antes del 30 de mayo, mientras que las personas físicas (patrón) deben de otorgarlas antes del 29 de junio.

El pago de las utilidades debe llegar 60 días después de que las personas físicas y morales hayan presentado su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por supuesto, no todas las empresas estás obligadas a pagar utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

¿Qué empresas no pagan utilidades?

En el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo se especifica que las empresas que no están obligadas a repartir utilidades son:

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.
  • Compañías nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, durante los dos primeros años.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada reconocidas que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Compañías que cuentan con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Es importante mencionar que las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no son consideradas como compañías de nueva creación.

Con información de la Secretaría del Trabajo

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