Diputados aprueban que el patrón te pague luz y más servicios si haces home office

Se aprobaron reformas a la Ley Federal de Trabajo en materia de home office o “teletrabajo”, entre las que se incluye el derecho a la desconexión y remuneración de gastos
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La reforma establece que los empleadores deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento necesario de los dispositivos y equipos. Foto: iStock
La reforma establece que los empleadores deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento necesario de los dispositivos y equipos. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal de Trabajo (LFT) en materia de home office o “teletrabajo”, entre las que se incluye el derecho a la desconexión y remuneración de gastos en pago de servicios como electricidad e internet.

El dictamen que regula el teletrabajo reforma el artículo 311 de la LFT fue avalado en lo general con 440 votos y se devolvió al Senado para efectos constitucionales.

 

El patrón tendrá obligación de pagar tus servicios

La reforma establece que los empleadores deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento necesario de los dispositivos y equipos, esto incluye:

  • Equipo de cómputo
  • Sillas ergonómicas
  • Impresoras

Así como asumir los costos del empleo realizado en casa, como servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

El dictamen indica: “El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento u establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora, bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.

 

 

¿A quién se considera empleado de teletrabajo?

De acuerdo al artículo 330-A de la LFT, se considera empleado de teletrabajo a la persona que preste servicios remunerados y subordinados a un lugar distinto al centro de trabajo o instalaciones de la empresa.

Además, el dictamen establece que el empleado de teletrabajo está considerado para pertenecer a un contrato colectivo y un sindicato.

 

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