Podrían eliminarse "candados" para el cobro de pensión por viudez

Con esta modificación se busca que las personas que queden viudas cuenten con un apoyo económico y que no se pierdan los ahorros de la persona fallecida.
Actualidad -
Con esta modificación se busca que las personas que queden viudas cuenten con un apoyo económico y que no se pierdan los ahorros de la persona fallecida. Foto: iStock
Con esta modificación se busca que las personas que queden viudas cuenten con un apoyo económico y que no se pierdan los ahorros de la persona fallecida. Foto: iStock

Con el fin de garantizar el derecho que tienen las personas a recibir la pensión por viudez, y para homologar la Ley del Seguro Social y la la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con la sentencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se aprobó en la Cámara de Diputados una iniciativa para eliminar los artículos 132 de la ley del imss y el 136 de la ley del issste.

La iniciativa fue impulsada por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Marcela Guerra Castillo (PRI), y el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, Rubén Moreira Valdez.

Con esta modificación se busca que las personas que queden viudas cuenten con un apoyo económico y que no se pierdan los ahorros de la persona fallecida.

Actualmente el artículo 132 señala que: 

No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

  • Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
  • Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
  • Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Mientras que el actual artículo 136 señala que:

No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:

  • Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
  • Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y
  • Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
  • Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él.

Este proyecto fue enviado al Senado de la República y busca eliminar por completo este candado que impide que algunas personas cobren la pensión por viudez.

Tips para tus finanzas personales directo en tu correo.
Al registrarme acepto los términos y condiciones

  TAGS

Taboola
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR