Reforma energética 2022: en qué consiste y cómo nos impacta el que no haya sido aprobada

Al ser una reforma constitucional era necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores, es decir, 334 votos.
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Al ser una reforma constitucional era necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores, es decir, 334 votos. Foto: iStock
Al ser una reforma constitucional era necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores, es decir, 334 votos. Foto: iStock

La semana pasada la Cámara de Diputados estuvo en la mira ¿la razón? Se iba a discutir la Reforma Energética enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, al ser una reforma constitucional era necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores, es decir, 334 votos.

Sin embargo, tras recorrer la discusión para el domingo 17 de abril y, luego de una larga sesión en el Pleno de la Cámara de Diputados, el grupo parlamentario de Morena, en conjunto con sus aliados (PT y PVEM) apenas alcanzaron 275 y fueron 223 votos en contra.

Sin duda, la falta de consenso impidió que Morena aprobará esta reforma, con la que se buscaba reformar los artículos 4, 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, y de acceso a la energía eléctrica.

A continuación te compartimos cómo había sido aprobado el dictamen en las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía:

Art. 4. Toda persona podrá acceder al uso y suministro de energía eléctrica suficiente y asequible como condición previa para el goce de los derechos humanos que establece la Constitución. El Estado garantizará las condiciones y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a la energía eléctrica.

Art. 25. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos del Estado y organismos descentralizados que en su caso se establezcan.

El Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.

Art. 27. [...]

El Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la Nación, con el fin de reducir la emisión de gases y componentes de efecto invernadero para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para esta transición, impulsadas por el financiamiento y demanda nacional como palancas de desarrollo.

Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a organismos del Estado o a través de contratos con éstos o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos los organismos del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Art. 28. No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y demás minerales estratégicos; generación de energía nuclear, electricidad; y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y octavo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite, los ferrocarriles, y las industrias requeridas para la Transición Energética son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución. El Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos respecto de las vías de comunicación mantendrá su dominio de acuerdo con las leyes de la materia.

La Comisión Federal de Electricidad, organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, será responsable de la electricidad y del Sistema eléctrico Nacional, así como de su planeación y control; será autónoma en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y estará a cargo de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para ésta.

La Comisión Federal de Electricidad generará al menos el cincuenta y cuatro por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta en el cuarenta y seis por ciento de la generación que requiera el país. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión Federal de Electricidad, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.

¿QUÉ PASARÁ CON LA REFORMA ENERGÉTICA? 

Tras ser desechada la propuesta del Ejecutivo, la duda de más de una persona es saber cuál será su futuro. Bueno, en caso de querer volver a iniciar una discusión sobre este tema se deberá de volver a presentar la propuesta para iniciar el trámite legislativo.

Esta mañana López Obrador habló sobre el tema y señaló que las tarifas de la electricidad se mantendrán estables, pese al revés de la reforma eléctrica. También mencionó que su propuesta para nacionalizar el litio será aprobada en la Cámara de Diputados. 

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