¿Te quedarás sin Facebook?, te decimos si es posible un apagón digital en México

Te decimos cómo quedó la propuesta sobre la suspensión de plataformas digitales en México
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Te decimos cómo quedó la propuesta sobre la suspensión de plataformas digitales en México. Foto: Pixabay
Te decimos cómo quedó la propuesta sobre la suspensión de plataformas digitales en México. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- En días recientes usuarios y directivos de plataformas digitales como Facebook, Twitter, Amazon, etc., han expresado su preocupación por la posibilidad de cobro de impuestos y su apagón en México; hoy te explicamos cómo quedó la propuesta, luego de su primer “filtro” en la Cámara de Diputados.

Integrantes de la Comisión de Hacienda aprobaron en lo general el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.

Se espera que el documento sea recibido en el Pleno de la Cámara de Diputados para la discusión de las reservas. La propuesta del Ejecutivo tuvo 46 modificaciones en 66 artículos, entre los cambios más destacados está el de el funcionamiento fiscal de las plataformas digitales que operan en nuestro país. 

A continuación te decimos cómo quedó el dictamen aprobado en comisión en esos rubros.

Las modificaciones a la Ley del ISR en los rubros de plataformas digitales, establece que tendrán la obligación de proporcionar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o ser sujetos de una retención del 20 por ciento. Establece que la entrada en vigor será en junio, no en abril de 2020; se da la facilidad de emitir un comprobante simplificado durante el ejercicio, y hace obligatoria la emisión de un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en 2021.

Sobre los cambios en la Ley del IVA en economía digital, se eliminan como servicios la publicidad y almacenamiento de datos. La información va a ser trimestral y no mensual. Cuando no se identifiquen los servicios gravados de los exentos se considerará que el 70 por ciento está sujeto a la tasa del IVA. 

Respecto a plataformas digitales, se sustituye la “suspensión temporal de la conexión” por “bloqueo temporal” de la página de Internet, va a ser sólo una cortina y no un bloqueo total de la red. 

La suspensión será dictada sólo por el administrador general del Sistema de Administración Tributaria (SAT), no la podrá hacer cualquier servidor público, y sólo aplicará por incumplimiento en obligaciones de registro, designación de representante y domicilio fiscal; o por no presentar tres declaraciones consecutivas de pago o informativas. De lo contrario, no habrá motivo de suspensión. 

En economía digital y plataformas de intermediación, el planteamiento es la retención del 100 por ciento del IVA cuando no se proporcione el RFC a la plataforma por parte de los prestadores de servicios, o por conceder el uso o goce temporal de los bienes. El próximo año las plataformas podrán emitir un comprobante simplificado sin la necesidad de que sea un CFDI, y especificará la operación y el importe de la retención.

 

 ¿Te afectará como usuario final?

La propuesta cobraría vigencia a partir de junio del próximo año, y no se suspenderá el uso en México, sólo habrá un bloqueo temporal, que no significa la suspensión de cuentas o perfiles. Esto no sería inmediato, pues habrá una serie de investigaciones sobre la situación fiscal de cada plataforma. 

Se espera que el día de hoy inicie la discusión sobre este tema en la Cámara de Diputados, podrían surgir algunos cambios sobre los montos en IVA e ISR que pagarán las plataformas, además de modificaciones en algunos términos para evitar vacíos legales. 


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