Esto es lo que deberás de pagar si excedes el límite de velocidad

Es importante que pieneses que además de las multas que puedes pagar por exceso de velocidad varios accidentes viales son ocasionados por esa razón
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Además de ponerte en riesgo arriesgas la vida de los demás y también serás acreedor a fuertes sanciones. Foto: Atracción360
Además de ponerte en riesgo arriesgas la vida de los demás y también serás acreedor a fuertes sanciones. Foto: Atracción360

CIUDAD DE MÉXICO.- Es importante que pieneses que además de las multas que puedes pagar por exceso de velocidad varios accidentes viales son ocasionados por esa razón,  así que si un oficial de tránsito o federal pueden multarte por infringir el reglamento. 

Enpecemos por las leyes establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece estatutos de restricción de velocidad incluso para los peatones, es el caso de lo señalado en el Artículo 5, que dicta que cuando los peatones utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas motorizadas en las vías peatonales deben conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía. Lo cual es sancionado con una amonestación verbal.

Ahora no spasamos hasta el Artículo 8 que señala que se debe reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehículo pretenda incorporarse a su carril y éste lo ha indicado con las luces direccionales, Asi mismo se debe dar prioridad a los vehículos de emergencia que circulen con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha y también se debe bajar la velocidad y tomar todas las precauciones necesarias cuando encuentren un vehículo de transporte escolar realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares.

Así mismo, cuando transiten por intersecciones con vías férreas se debe disminuir la velocidad del vehículo a treinta kilómetros por hora, a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar vías férreas; y

Si no se respeta lo anterior es una multa de 1,738 pesos.

Ahora, según el Artículo 9,  Los conductores de vehículos motorizados deben respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial, pero sila vialidad no llega a tenerlos, los límites de velocidad se establecerán de acuerdo a lo siguiente:

 

  • En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.
  • En estacionamientos y en vías peatonales en las cuales se permita el acceso a vehículos la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora.

 

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La multa por no respetar estos lineamientos es de 2,607 pesos.  Además de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo se sancionará con una penalización de 5 puntos en matrícula vehicular cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada, de acuerdo con la información captada por sistema tecnológico que gestiona las sanciones de trabajo comunitario que se seála en el Artículo 64 con base en la siguiente tabla.   Imagen intermedia 

En los casos en que se exceda el demérito de los 10 puntos, las sanciones seguirán contabilizando horas de actividades a favor de la comunidad, las cuales no podrán exceder de 36 horas y cuyo cumplimiento será en términos de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Ahroa en el caso del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, señala: 

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En el Artículo 13 en que al cruzar los vibradores, los conductores deben disminuir la velocidad de sus vehículos y extremar sus precauciones sin evadirlos hasta en tanto se supere la situación que haya motivado su colocación. de no hacerlo serán sancionados con 1,738 pesos.

En cuanto al Artículo 14 establece que antes de cruzar un tope los conductores tendrán que reducir la velocidad a un máximo de cinco kilómetros por hora. El conductor que exceda dicha velocidad será sancionado con 1,738 pesos.  

El Artículo 120 establece que se deberá extremar sus precauciones y reducir la velocidad del vehículo al tener contacto visual con vehículos de emergencia que se encuentren sobre la superficie de rodamiento en cumplimiento de sus funciones. La violación de este artículo se sancionará con multa de 4,344 pesos

 

 

Por otro lado también hay sanciones en caso de reducir la velocidad, como en el Artículo 130 en el que señala que ningún conductor podrá reducir intempestivamente la velocidad de su vehículo o frenar y detenerlo, salvo que por causas ajenas o emergencia deba hacerlo. La trasgresión de lo dispuesto en este artículo se sancionará con multa de 2,170 pesos. 

En cuanto al Artículo 134 señala que la velocidad máxima para el tránsito de vehículos es la indicada en los dispositivos para el control de tránsito, siendo ésta hasta de: 

  • 80 km/h para Camiones
  • 95 km/h para autobuses, y
  • 110 km/h para cualquier otro vehículo distinto a los señalados en las fracciones I y II de este artículo.

 

Cuando en algún tramo de la carretera federal no haya dispositivo para el control de tránsito que fije el límite máximo de velocidad, ésta será la establecida en la tabla siguiente:

 

Imagen intermedia

 

Además En el artículo 135 también señala que los límites de velocidad genéricos señalados por el artículo anterior o los específicos que fijen los dispositivos para el control del tránsito para determinados tramos de la vía federal, los conductores limitarán su velocidad, tomando en cuenta las condiciones de tránsito, las de la vía federal y las del vehículo, así como las climatológicas que afecten la visibilidad y la adherencia a la superficie de rodamiento. 

La violación estos artículos se sancionará con multa de 3,476 pesos.

 

Ahora bien, en cuanto a lo establecido en el Artículo 136.- Aquellos conductores que rebasen los límites de velocidad que establece el artículo 134 de este Reglamento, serán sancionados pecuniariamente en los siguientes términos:  

Automóviles, vagonetas y motocicletas sin remolque: 

  • Si el exceso es de hasta 20 km/h será sancionado con 5,212 pesos.
  • Si el exceso es mayor a 20 km/h, será sancionado con 6,082 pesos.

 

Automóviles, vagonetas y motocicletas con remolque:

  • Si el exceso es de hasta 20 km/h, será sancionado con 6,082 pesos.
  • Si el exceso es mayor a 20 km/h, será sancionado con 6,951 pesos.

 

En cuanto al Artículo 137 señala que los conductores que operen sus vehículos a una velocidad tan baja que entorpezca el tránsito de la vía federal y que lo hagan cuando no existan razones de seguridad para vehículos o peatones o cualquier otra causa justificada para ello, serán sancionados con 1,304 pesos. 

El Artículo 140 señala que en pendiente descendente, la velocidad del vehículo se deberá controlar mediante el motor; razón por la que se prohíbe transitar con la caja de velocidad en punto neutral o con el pedal de embrague oprimido. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 1,738 pesos. 

Finalmente el Artículo 161 establece que al aproximarse a un cruce de ferrocarril, todo conductor deberá hacerlo a velocidad moderada. El cruce de la vía férrea sin atender lo dispuesto por este artículo, se sancionará con multa de 4,344 pesos.

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