¿Cómo debes cobrar las horas extra?, y otros derechos que nadie te debe negar

Los derechos laborales en México se remontan a 1917, cuando fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ella contenía el artículo 123
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Los derechos laborales en México se remontan a 1917, cuando fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ella contenía el artículo 123. Foto: iStock
Los derechos laborales en México se remontan a 1917, cuando fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ella contenía el artículo 123. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- Los derechos laborales en México se remontan a 1917, cuando fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ella contenía el artículo 123, referente al derecho al trabajo. Un año después el Congreso de Veracruz publicaría su propia ley en la materia.

Fue hasta el 28 de agosto de 1931 que se expidió la Ley Federal del Trabajo, aunque el 1ro de mayo de 1970 esta Ley quedó derogada con excepción de sus artículos 75 y 87. Su última gran modificación fue en el 2012.

Actualmente en nuestro país existen tres tipos de trabajadores: los sindicalizados, los no sindicalizados y los de confianza. Sin importar en qué grupo te encuentres, debes de tener un contrato que garantice lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

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Estos son algunos de los puntos que no pueden negarte en un trabajo: 

Vacaciones:  Debes de tener seis días de vacaciones durante tu primer año, cada año se incrementarán dos días hasta el cuarto año, a partir de entonces, los días de vacaciones se aumentan dos cada cinco años. 

También tienes derecho a una prima vacacional equivalente al 25% por la cantidad percibida durante los días de vacaciones; aguinaldo correspondiente a 15 días de sueldo; un máximo de 48 horas de trabajo semanales y un día de descanso por semana.

Contrato individual: Tu contrato deberá de contener información tuya y de tu contratante, duración del empleo, servicios que vas a prestar, lugar de trabajo y salario que vas a percibir.

Permiso de maternidad: Si vas a ser madre tienes derecho a recibir tu salario y tomar los 3 meses que establece la Ley. Si se prolonga el período de licencia de maternidad, tienes derecho al 50% de tu salario diario por un período de hasta 60 días.

Horas extra: Existen dos tipos de horas extra que debes de conocer:

Horas extras por fuerza mayor: Se refiere a las que se tienen que llevar a cabo cuando se producen daños urgentes y extraordinarios que requieren prevenir o reparar siniestros.

Horas extras estructurales: Se identifican porque son las que requieren llevarse a cabo por picos de trabajo.

Sólo en casos urgentes o extraordinarios tu empresa puede pedirte trabajar más tiempo, de lo contrario no puede obligarte.

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece que el tiempo extraordinario no podrá exceder tres horas diarias ni tres veces a la semana. Por otra parte, los numerales 67 y 68 señalan, en cuanto a su pago, las horas extras que no rebasen ese límite se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Mientras que las horas que excedan de nueve a la semana deberán pagarse con un 200% más del salario respectivo. 

Terminación de relación laboral: El empleador deberá indemnizarte mediante el pago correspondiente a tres meses de salario, más 20 días de salario integrado por año de servicio, además de una prima por antigüedad.

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