Esto es lo que debes de saber sobre el nuevo el régimen de servicios electrónicos

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
El Congreso de la Unión en su reforma fiscal aprobada para 2020 adiciona una serie de disposiciones fiscales que a partir del 1o. de junio de 2020 entraron en vigor tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Foto: Pixabay
El Congreso de la Unión en su reforma fiscal aprobada para 2020 adiciona una serie de disposiciones fiscales que a partir del 1o. de junio de 2020 entraron en vigor tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Foto: Pixabay

C.P.C. Eduardo Enrique García Hidalgo, integrante de la Comisión Desarrollo Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México 

México como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se suma a las acciones emprendidas para hacer tributar a la economía digital y evitar la transferencia de utilidades entre entidades económicas de empresas multinacionales, que buscan un tratamiento fiscal más favorable. Para ello nuestro Congreso de la Unión en su reforma fiscal aprobada para 2020 adiciona una serie de disposiciones fiscales que a partir del 1o. de junio de 2020 entraron en vigor tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de las cuales la autoridad fiscal pretende incrementar su recaudación al gravar actividades de plataformas digitales. 

El ISR

Los contribuyentes obligados a tributar en este nuevo régimen son las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos, por los ingresos que generen a través de dichos medios incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional.

Hasta este punto resulta incongruente esta situación ya que se tenía que gravar a empresas por los beneficios que obtienen, no obstante, quién paga el impuesto es la persona física que realiza la actividad.

Para efectos del Impuesto Sobre la Renta la plataforma tecnológica te realizará una retención en función de los ingresos y actividad que desarrolles (prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, prestación de servicios de hospedaje o enajenación de bienes y prestación de servicios) y podrás considerarla como una retención definitiva, previo aviso al SAT dentro de los 30 días siguientes de cuando hayas recibido tu primer pago. No pierdas de vista que esta opción solo es aplicable para aquellos contribuyentes que no superen los ingresos de 300 mil pesos al año incluyendo aquellos percibidos por conducto de las plataformas digitales y aquellos recibidos directamente de los usuarios. 

De ejercer esta opción no podrás realizar deducción alguna, así mismo, deberás conservar el comprobante que te proporcione la plataforma digital y aquellos que hayas expedido a usuarios que te pagaron directamente el monto de tus servicios.

Así mismo es importante que tengas en cuenta que una vez optes por esta facilidad no podrás cambiarla en un periodo de cinco años, sin embargo, cuando tus ingresos rebasen límite de 300 mil pesos o percibas ingresos diferentes a sueldos, salarios y asimilados o intereses dejará de tener efecto el ejercicio de esta opción y no podrás volver a solicitar su aplicación. 

Si no optas por esta facilidad de retención definitiva, pagarás el I.S.R. aplicando la tarifa dispuesta en el artículo 96 de la LISR al resultado de tus ingresos menos gastos y disminuirás la retención que se efectuó en la plataforma digital.

Si vas a realizar este tipo de actividades es necesario que te inscribas al R.F.C. e indiques si prestaras servicio de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, prestación de servicios de hospedaje o enajenación de bienes y prestación de servicios. Una vez inscrito deberás proporcionar a las plataformas digitales la siguiente información: nombre completo, clave en el R.F.C., CURP, domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria estandarizada y en el caso de servicios de hospedaje la dirección del inmueble.

 

El IVA

A través de este impuesto se logra gravar las actividades de las plataformas digitales y éstas están obligadas a enterar al fisco de nuestro país la tasa del 16% solo de los siguientes servicios digitales: la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas, clubes en línea y páginas de citas, la enseñanza a distancia o de test o ejercicios y los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

Como producto de los servicios de intermediación que realices en plataformas digitales te retendrán el 50% del I.V.A. si proporcionas el R.F.C., de lo contrario la retención será del 100%, misma que podrás acreditar para la determinación de tu impuesto mensual definitivo.

Si obtuviste ingresos hasta por $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de los residentes en el extranjero y siempre que no recibas ingresos por otros conceptos, con excepción de sueldos, salarios y asimilados e intereses, puedes optar por considerar la retención que te efectúen como definitiva; si el cobro de algunas actividades la realizas directamente a los usuarios, también pueden acogerse a la opción siempre que presenten una declaración mensual por los cobros de que realizaste aplicando una tasa del 8 %. Al igual que en el I.S.R., si optas por esta facilidad no podrás realizar deducción alguna, así mismo, deberás conservar el comprobante que te proporcione la plataforma digital y aquellos que hayas expedido a usuarios que te pagaron directamente el monto de tus servicios.

Si vas a realizar este tipo de actividades de intermediación es necesario que te inscribas al R.F.C. señalando las económicas que realizarás a través de plataformas tecnológicas y deberás proporcionar la siguiente información a las plataformas digitales: nombre completo, clave en el R.F.C., CURP, domicilio fiscal, institución financiera y clave interbancaria estandarizada y en el caso de servicios de hospedaje la dirección del inmueble.

Para el cumplimiento de tus obligaciones dispuestas en ambos impuestos, el Servicio de Administración Tributaria ha insertado un apartado dentro de su página de Internet que llama plataformas tecnológicas mediante el cual te guía para la presentación de tus declaraciones. 

Te invito a conocer más a fondo tus obligaciones fiscales con nosotros y en conjunto determinaremos la mejor opción que se adecue a tus necesidades.

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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