Estos son los detalles detrás del nuevo T-MEC

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Este 1 de julio de 2020 entra en vigor el llamado T-MEC o USMCA, por sus siglas en inglés, entre los 3 países, que han conformado el TLCAN durante 26 años, Estados Unidos de Norteamérica, México y Canadá. Foto: iStock
Este 1 de julio de 2020 entra en vigor el llamado T-MEC o USMCA, por sus siglas en inglés, entre los 3 países, que han conformado el TLCAN durante 26 años, Estados Unidos de Norteamérica, México y Canadá. Foto: iStock

Magdalena Macias Ríos, Presidente de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México

Este 1 de julio de 2020 entra en vigor el llamado T-MEC o USMCA, por sus siglas en inglés, entre los 3 países, que han conformado el TLCAN durante 26 años, Estados Unidos de Norteamérica, México y Canadá, luego de casi tres años de que se iniciaron las negociaciones para lo que, inicialmente, sería una modernización del Tratado existente, terminando con la decisión de un nuevo Tratado que sustituye al anterior.

Son muchos los temas que dentro del T-MEC se revisan por nuestras autoridades, por organismos o Cámaras que representan a sectores afectados, y pareciera que toda la capacitación e información se va hacia esos sectores sensibles, sin embargo, existen muchas generalidades que aplican a la mayoría de las empresas que importan de Estados Unidos y Canadá o exportan hacia estos países de los que se habla poco.

Uno de esos temas es, sin duda, el relacionado con los certificados de origen; un tema 100% operativo y que podría implicar un trabajo extenso para muchas empresas mexicanas.

Tendríamos que partir del entendido de que, al tratarse de un nuevo Tratado, cualquier certificado que se hubiera emitido, aún con vigencia anual (1° de enero al 31 de diciembre de 2020), dejará de ser aplicable a partir del 1° de julio de este año, ya que el TLCAN o NAFTA dejará de estar vigente.

Como primer paso, las empresas que importan deberán solicitar a sus proveedores, de quienes reciben un certificado TLCAN/NAFTA, se revisen las reglas de origen del nuevo tratado para mantener el cumplimiento, emitir el nuevo certificado de origen pero ahora para T-MEC/USMCA, con la finalidad de ser usado el 1° de julio de 2020.

Ahora bien, las empresas exportadoras que emiten el certificado, deberán, incluso si sus clientes o importadores en Estados Unidos no lo solicitan, confirmar si sus fracciones arancelarias sufrieron o no un cambio en la Regla de Origen Específica; si bien en su mayoría las Reglas de Origen Específicas son las mismas que en TLCAN/NAFTA, todas las empresas deberán validarlo. En caso de que la regla de origen sea distinta se deberá llevar a cabo el nuevo proceso de calificación que permita determinar sin las mercancías califican como originarias al amparo del nuevo T-MEC/USMCA.

Una de las cosas más importantes es que en este nuevo Tratado se considera que los importadores podrán emitir sus propios certificados, pero esta disposición no será vigente de forma inmediata, por lo que para este 1º de julio, se deberá tener del documento emitido por el exportador/productor.

Otra consideración relevante es que para este nuevo Tratado no existe un formato de Certificado de Origen oficial como lo ha sido par TLCAN/NAFTA, y el propio tratado lista en el Anexo 5-A los requisitos que deberá contener. 

Durante años, con la modernización y complejidad logística, se ha hablado y analizado el tema de la firma electrónica o “facsímil”, que para el nuevo Tratado es una posibilidad claramente definida. 

Se mantiene la posibilidad de emitir un Certificado por cada operación o de firma anual.

¿Qué pasa si no soy el fabricante?

Como ha ocurrido par TLCAN, existe la posibilidad de que al no reunirse en la misma empresa la figura de productor y exportador, el segundo podrá emitir el certificado sobre la base de tener la información del proveedor sobre el origen, debidamente firmada y conservarla como soporte.

Finalmente debemos considerar estar atentos a cualquier publicación ya sea de la Secretaría de Economía o del SAT sobre requisitos a cumplir porque el Tratado deja, como es normal, a salvo las facultades particulares de las autoridades de cada país para imponer algún requisito especial o adicional a sus empresas.

La entrada en vigor del Tratado es un nuevo reto para las empresas mexicanas para quienes nuestro consejo será aprovechar las semanas previas al 1 de julio para ajustar cualquier procedimiento aplicable.

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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