¿Qué se debe hacer para evitar un doble cobro de impuestos entre Argentina y México?

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
Uno de los principales grupos sociales que hoy día componen a nuestra nación es la población Argentina. Foto: Archivo
Uno de los principales grupos sociales que hoy día componen a nuestra nación es la población Argentina. Foto: Archivo

Uno de los principales grupos sociales que hoy día componen a nuestra nación es la población Argentina que ha decido tomar a México como su lugar de residencia transitoria e, incluso, permanente.

Dicha migración trajo consigo el incremento del volumen de operaciones comerciales mantenidas entre ambas naciones; no obstante, éstas resultaban complicadas dado la carencia de instrumentos internacionales que facilitaran la interpretación y aplicación de los efectos fiscales inmersos en su desarrollo.

En dicho sentido, el pasado 18 de Agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación[1] el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

En comparación al acuerdo previo existente entre ambas naciones (el cual únicamente convenía sobre servicios prestados sobre buques y aeronave) el “nuevo” Acuerdo  prevé la adopción de medidas respecto a las siguientes fuentes de ingreso:

  • RENTAS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (ART 6)
  • BENEFICIOS EMPRESARIALES (ART 7)
  • TRANSPORTE INTERNACIONAL(ART 8)
  • EMPRESAS ASOCIADAS (ART 9)
  • SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES (ART 14)
  • SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES (ART 15)
  • PENSIONES (ART. 18)
  • FUNCIONES PÚBLICAS (ART. 19)
  • ESTUDIANTES (ART. 20)
  • HIDROCARDUROS (ART. 21)
  • OTRAS RENTAS (ART. 22)
  • PATRIMONIO (ART. 23)

A su vez, dicho acuerdo prevé Tasas preferenciales de retención aplicables en el país de origen de los recursos en los siguientes términos:

  • DIVIDENDOS (ART. 10):

a) 10 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que tenga propiedad de por lo menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos; o

b) 15 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

  • INTERESES (ART. 11):

El impuesto así exigido no puede exceder del 12 por ciento.

  • REGALÍAS (ART. 12):

a) 10 por ciento del importe bruto pagado por el uso o la concesión del uso de derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas o científicas; del importe bruto pagado por el uso o la concesión del uso de patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por la prestación de servicios de asistencia técnica; o

b) 15 por ciento del importe bruto de las regalías en los demás casos.

  • GANANCIAS DE CAPITAL (ART. 13):

Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones en el capital o el patrimonio de una sociedad residente de un Estado Contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a) 10 por ciento de la ganancia cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25 por ciento;

  1. 15 por ciento de la ganancia en los demás casos.

 

Las conclusiones

Considero que la firma del Tratado para evitar la doble tributación entre México y Argentina atiende principalmente a la presión ejercida en el marco internacional por el inminente inicio de los acuerdos de intercambio de información financiera; pese a ello, su implementación será de gran utilidad a efecto de facilitar la realización de operaciones comerciales entre contribuyentes de los estados parte.

Resultaba de especial urgencia la implementación de esquemas que establecieran tasas preferenciales de retención en los países origen de los recursos; sobre todo en aquellas operaciones en las cuales el recurso para el pago de los bienes o servicios tuviera como lugar de origen a la República de Argentina, dado que la ley interna de dicha nación establecía la obligatoriedad de la sujeción al impuesto local bajo la tasa del 35% (tasa por demás superior a la aplicable en México para Personas Morales 30%).

*Esta entrada pertenece a C.P.C. Eduardo Enrique García Hidalgo Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal – Sur del Colegio de Contadores Públicos de México

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
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