Tenemos Ley Fintech, pero necesitamos más

Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. -
El pasado 22 de febrero la Cámara de Diputados aprobó la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera (ITF) junto con reformas a 9 leyes federales relacionadas con las instituciones de tecnología financiera. Foto: Especial
El pasado 22 de febrero la Cámara de Diputados aprobó la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera (ITF) junto con reformas a 9 leyes federales relacionadas con las instituciones de tecnología financiera. Foto: Especial

CIUDAD DE MÉXICO.- El pasado 22 de febrero la Cámara de Diputados aprobó la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera (ITF) junto con reformas a 9 leyes federales relacionadas con las instituciones de tecnología financiera, las operaciones con activos virtuales (mundialmente son criptocurrencies o cripto) y también las actividades innovadoras.

La Ley Fintech aparentemente es subjetiva y sólo reconoce dos ITFs:

  1. ITF de financiamiento colectivo (crowdfunding) y
  2. ITF de fondos de pago electrónico (payment clearing platform).

Pero en cripto la regulación es objetiva: “operaciones con activos virtuales”, desconoce a los sujetos cripto, no regula ni a mineros (mining pools), ni bolsas de intercambio (Exchanges) ni las cámaras de compensación (Clearing Systems), tampoco a prestadores de servicios de cuenta, custodia y guarda (Wallets), por ende, ingnora la tecnología de encriptación descentralizada y blockchain. Si revisamos los artículos 30 a 34 de la Ley, de pronto vemos que se asume que hay algunas ITF que hacen operaciones con activos virtuales.  Asumen que las ITF de financiamiento colectivo harán oferta de tokens (ICO) y las ITF de medios de pago serán wallet y siempre custodiaran criptomonedas, como si no existieran los “monederos fríos”, en donde cada participante se responsabiliza de su custodia, se pasa por alto totalmente, que las operaciones son de particular a particular (P2P).

El articulo 30 define lo que es un activo virtual y señala que Banco de México determinará los activos virtuales con los que podrán operar las ITF, para lo cual tomará en cuenta sin ser obligatorio entre otros, el tratamiento que en otras jurisdicciones le den a unidades digitales particulares, así como convenios, mecanismos, reglas, o “protocolos” que permitan generar, identificar, fraccionar y “controlar la replicación” de dichas unidades.

Es una pena que la Ley no reconozca que se trata de una revolución tecnológica mundial y que tratar de regularlo desde una óptica nacional resulta insuficiente.

México es miembro desde 1986 de la United Nations Commission for International Trade Law UNCITRAL*1 en ese órgano se ha propugnado por una regulación uniforme o un tratado. México optó parece ser, por irse sólo, y eso abre un abanico de 180 grados; por un lado, todos esperan un escenario virtuoso de desarrollo ordenado del mercado, algunos vemos un caldo de cultivo de las más elaboradas técnicas de fraude al público inversionista local e internacional.

Por eso nuestra opinión está dicha en el título de este ensayo: tenemos una ley Fintech, pero necesitábamos un tratado o legislación internacional uniforme no sólo reglas de un banco central y supervisoras, requerimos un tratado y un esfuerzo de colaboración internacional.

Esta entrada corresponde a C.P.C. Silvia Matus de la Cruz, Vicepresidenta de Desarrollo y Capacitación Profesional y el Lic. Alejandro Rodríguez Maurice, integrante de la Comisión de Tecnología Financiera y Emergente (Fintech y Criptomonedas) del Colegio de Contadores Públicos de México

*livm

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR