Estos son los cambios que le esperan a las plataformas digitales en 2021

Este año la Reforma Fiscal para 2021 contiene varias propuestas que, si se aprueban, significarán más cambios para el Régimen de Plataformas Digitales
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Este año la Reforma Fiscal para 2021 contiene varias propuestas que, si se aprueban, significarán más cambios para el Régimen de Plataformas Digitales. Foto: iStock
Este año la Reforma Fiscal para 2021 contiene varias propuestas que, si se aprueban, significarán más cambios para el Régimen de Plataformas Digitales. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- Desde el año pasado los cambios fiscales han provocado que las empresas extranjeras que operan en México hagan ajustes para cumplir con sus obligaciones fiscales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Este año la Reforma Fiscal para 2021 contiene varias propuestas que, si se aprueban, significarán más cambios para el Régimen de Plataformas Digitales. 

Algunos de los cambios más relevantes son: 

Venta de bienes de segundo uso

La propuesta modifica el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, busca eliminar la fracción II de este numeral, con lo cual establecería que cualquier venta de un bien que cause IVA será sujeta a retención.

Bloqueo de plataformas

Se propone bloquear a las plataformas de residentes en el extranjero sin establecimiento en México cuando no cumplan con sus obligaciones fiscales como; inscribirse ante el registro federal de contribuyentes, no designen un representante legal y domicilio en México o no tramitar su firma electrónica.

Lo anterior también aplicará cuando no se haga el pago correspondiente de impuestos.

Publicar precios de IVA

La modificación al artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, este artículo en su fracción I señala que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México deben publicar en su página, aplicación o plataforma, en forma expresa y por separado, el IVA correspondiente al precio.

Este cambio da la opción a los contribuyentes de publicar los precios sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado. Cuando hagan esto, deberán incluir el IVA al precio, así como la leyenda “IVA incluida”.

Servicios profesionales de medicina 

Se propone reformar el artículo 15, fracción XIV, de la Ley al Impuesto Valor Agregado, para precisar que los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada podrán estar exentos del pago de impuestos, siempre y cuando cumplan lo establecido en la fracción.

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