Reforma de outsorcing olvida aspectos clave y contiene contradicciones

La iniciativa la iniciativa de reforma que el presidente de la República enviará al Poder Legislativo, para prohibir el outsourcing (subcontratación) es perfectible
Economía -
La iniciativa la iniciativa de reforma que el presidente de la República enviará al Poder Legislativo, para prohibir el outsourcing (subcontratación) es perfectible. Foto: iStock.
La iniciativa la iniciativa de reforma que el presidente de la República enviará al Poder Legislativo, para prohibir el outsourcing (subcontratación) es perfectible. Foto: iStock.

CIUDAD DE MÉXICO.- La iniciativa la iniciativa de reforma que el presidente de la República enviará al Poder Legislativo, para prohibir el outsourcing (subcontratación) es perfectible, dado que no incluye aspectos clave, como el tiempo con que contarán los empleados para migrar a la contratación directa, además de que prohíbe un esquema que reconoce como legal, según análisis del Buffete Sales Boyoli. 

En el análisis se explica que tal iniciativa, una vez presentada, debe seguir la ruta legislativa prevista en la Constitución y que, aunque en el poder legislativo hay mayoría afín al presidente, pueden esperarse cambios durante la discusión que, por mandato legal, debe realizarse en ambas cámaras.  

De esta forma, se indica que “el proceso entre la iniciativa y la aprobación puede durar un par de meses”. 

Destaca que la iniciativa prohíbe expresamente la subcontratación (outsourcing) en el artículo 13; sin embargo, admite y reconoce como legal la intermediación laboral (Prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, por ejemplo, vigilancia, mantenimiento, limpieza, etc.). 

En cuanto a las sanciones previstas por utilizar la subcontratación, se encuentran especialmente en la parte fiscal, al no poder deducir o acreditar los impuestos que resulten por el uso de la subcontratación. 

Adicionalmente, se prevén multas en la Ley Federal del Trabajo para los empleadores, desde 173 mil hasta 4 millones de pesos (equivalente al rango de 8 mil hasta 200 mil dólares). Le legislación penal y fiscal vigentes ya prevén delitos en la materia por simular o subcontratar (prisión preventiva oficiosa y penas agravadas) 

Por lo anterior, considera que la iniciativa es perfectible dado que “no hay claridad respecto de qué autoridad y cómo podrán calificarse o configurarse los casos que se considerarán como subcontratación. Además de las multas mencionadas en materia laboral, no se advierte alguna consecuencia jurídica en el vínculo de trabajo o protección al trabajador. 

En cuanto a los tiempos, indica que conforme a los transitorios de la iniciativa no se prevé ningún plazo para que los empleadores puedan migrar de un esquema de subcontratación (hoy legal) a uno de contratación directa. La entrada en vigor está prevista, en lo laboral, al día siguiente de su publicación. 

Agrega que hay un gran ausente en cuento un nuevo esquema de Reparto de Utilidades (PTU) vinculado a la productividad. 

Destaca que, según la iniciativa, “este modelo de contratación aunado a la crisis suscitada por la pandemia de enfermedad originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), provocó que se desatara una serie de despidos masivos de personas trabajadoras por parte de algunos patrones”, a lo que Sales Boyoli observa que “para nuestra firma esto no es real, ya que hemos señalado en diversas ocasiones, apoyados en datos oficiales, que la pérdida del empleo ya se venía dando desde principios del año pasado”.

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