11 recomendaciones por si llegó el triste momento de cerrar tu empresa

A pesar de los avances que en la materia se han dado, en México aún es difícil crear una empresa, pero es aún más complicado cerrarla.
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 A pesar de los avances que en la materia se han dado, en México aún es difícil crear una empresa, pero es aún más complicado cerrarla. Foto: Pixabay
A pesar de los avances que en la materia se han dado, en México aún es difícil crear una empresa, pero es aún más complicado cerrarla. Foto: Pixabay

CIUDAD DE MÉXICO.- A pesar de los avances que en la materia se han dado, en México aún es difícil crear una empresa, pero es aún más complicado cerrarla.

De acuerdo con el análisis Recomendaciones de Política Pública a la Luz del Fracaso Emprendedor, elaborado por el Failure Institute, diversos estudios y foros han evidenciado la dificultad que los emprendedores enfrentan al tratar de disolver una empresa que ha fracasado.

Los tiempos excesivos, la falta de incentivos para el cierre, la imposibilidad de suspender actividades bajo la figura de persona moral y los altos costos administrativos, fiscales, de protocolización y de asesoría jurídica son importantes obstáculos para el proceso de cierre.

(La disolución de empresas) es el trámite más difícil del universo. Nadie lo hace. La dejas ahí, declarando en cero, y ya. Cuesta muchísimo llevar a cabo la disolución de la persona moral y más cuando no generaste nada, no tienes para disolverla”, comentó un participante del estudio.

¿Qué hacer entonces? Muchos, guiados por sus abogados o contadores, han optado por dejar la empresa declarando en ceros y “olvidarla”, pero esa no es la respuesta.

Ante tal panorama, el mismo análisis recolectó 11 recomendaciones a seguir por si tienes que cerrar tu empresa a partir de un extracto del documento Liquidación de sociedades en México, de Eduardo López Lozano.

1.- Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

2.- Se debe convocar a una Asamblea General Extraordinaria de accionistas en la cual se mencione la propuesta de disolución de la sociedad. En ella se analizará: — Razón de la disolución de la sociedad.

— Renuncia del Administrador Único o del Consejo de Administración y Comisario.

— Nombramiento de él o los liquidadores que se encargarán de:

- Concluir las operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución.

- Pagar impuestos y liquidar los pasivos.

- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba. - Vender los bienes de la sociedad.

- Liquidar a cada socio su haber social.

- Practicar el balance final de la liquidación, que se depositará en el Registro Público de Comercio.

— Obtención del Registro Público de Comercio, la cancelación de la inscripción del contrato social una vez concluida la liquidación.

3.- Nombrar al Delegado Especial que se encargará de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio la Asamblea de Disolución.

4.- Inscribir a la Asamblea de Liquidación en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y presentar ante Hacienda el aviso de inicio de liquidación.

—Un mes después se debe entregar:

- Declaración informativa de crédito al salario.

- Declaración informativa de sueldos y retenciones.

5.- Tres meses después:

— Deberás presentar dentro de los tres meses siguientes la declaración anual por el ejercicio irregular por disolución.

— Declaraciones de préstamos al extranjero.

— Declaraciones de clientes y proveedores.

— Declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

6.- El liquidador deberá vender los activos que tenga la sociedad para pagar sus pasivos. Haciendo, en primer lugar, el pago de liquidaciones a empleados; cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al IMSS e INFONAVIT; impuestos retenidos y, por último, liquidación de los acreedores y proveedores.

7.- Si queda algún remanente, entregarlo a los socios de conformidad con los estatutos sociales.

8.- Una vez concluido el proceso, publicar en tres ocasiones, por espacio de diez días cada uno, en el diario oficial de la localidad (o de la federación, según estatutos sociales) el balance final del ejercicio de liquidación.

9.- Realizar otra Asamblea General Extraordinaria de accionistas donde:

— El liquidador rinda un informe detallado.

— En caso de haber remanentes señalarlos y poner a consideración de los socios un proyecto de reembolso de sus acciones de acuerdo con los estatutos; en la asamblea con socios decidirán lo conducente.

— Nombramiento del Delegado Especial, quien se encargará de inscribir ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio la Asamblea de Liquidación Final.

10.- Si la liquidación concluye:

— Antes de seis meses posteriores a la asamblea de disolución: presentar declaración final del ejercicio de liquidación.

— Después de seis meses: presentar declaraciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a que concluya cada semestre, por periodos acumulativos de seis meses.

11.- Presentación de avisos:

— Cancelación del RFC, con declaración final de liquidación total de los activos.

— Baja de la sociedad como patrón ante el IMSS, Tesorería, el Sindicato y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

*livm

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