Contra derechos humanos que tu empresa te obligue a encender la webcam

Una corte de Países Bajos dijo que era contra los derechos humanos que las empresas obligaran a sus trabajadores a encender la webcam. La corte de los Países Bajos consideró que era contra los derechos humanos, porque la webcam invade la privacidad de los trabajadores
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Manos tapando webcam computadora
Contra derechos humanos que tu empresa te obligue a encender la webcam. Foto: iStock.

Con la pandemia muchas empresas trasladaron sus operaciones a las casas de los trabajadores. No muchas empresas confiaban y pedían a sus trabajadores que encendieran las webcams de sus computadoras para monitorear su actividad. Ahora un tribunal de los Países Bajos declaró que es contra los Derechos Humanos que las empresas pidan a los trabajadores que enciendan la webcam.

Este caso se desarrolla en dos países: Estados Unidos y los Países Bajos. La empresa Chetu en Florida, Estados Unidos, contrató a un telemarketer en Países Bajos. La empresa obligó al empleado a encender la webcam.

El trabajador no estaba contento con ser monitoreado 9 horas al día. La vigilancia incluía compartir su pantalla y hacer stream desde su webcam, según reporta TechCrunch.

Cuando se negó a hacerlo, fue despedido de inmediato, reportan los documentos de la corte en Países Bajos. La empresa lo tomó como que se rehusaba a trabajar y era una insubordinación.

La corte argumentó que obligar a mantener encendida la cámara entra en conflicto con la privacidad de los trabajadores.

Para su veredicto final, la corte de los Países Bajos dijo que obligar a que los trabajadores enciendan su webcam para vigilancia, es una violación a los derechos humanos.

No me siento cómodo de ser monitoreado 9 horas al día con la cámara. Es una invasión a mi privacidad y me hace sentir incómodo. Esa es la razón por la que no enciendo la webcam”, la corte incluyó esta declaración en su informe, que era una comunicación entre el empleado y la empresa. 

El empleado sugirió que, además, ya monitoreaban su actividad en la computadora, y que siempre le pedían compartir su pantalla.

Los documentos de la corte señalan que, para la empresa, ese tipo de mensajes ameritaban despido inmediato. 

El empleado demandó a la empresa Chetu por despido injustificado, y la corte falló a favor del trabajador. La empresa tiene que pagar los costos del juicio, salarios atrasados y una fianza de 50 mil dólares. Además, la corte pidió que se moviera la cláusula de no competencia del empleado.

Adicional a los salarios, la empresa también debe pagar los días de vacaciones que no tuvo el trabajador y cubrir otros costos.

La corte concluyó que vigilar vía webcam 8 horas diarias, es desproporcionado y no está permitido en los Países Bajos. La video vigilancia debe ser considerada como una invasión a la vida privada de los trabajadores.

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