¿Quiénes sí y quiénes no son empleados de home office o teletrabajo en México?

La reforma al teletrabajo en México establece que los empleadores deben encargarse del mantenimiento de equipos, derecho a la desconexión, y pago de servicios de telecomunicación
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La reforma al teletrabajo en México establece que los empleadores deben encargarse del mantenimiento de equipos, derecho a la desconexión y pago de servicios de telecomunicación. Foto: iStock
La reforma al teletrabajo en México establece que los empleadores deben encargarse del mantenimiento de equipos, derecho a la desconexión y pago de servicios de telecomunicación. Foto: iStock

CIUDAD DE MÉXICO.- El home office o teletrabajo está en proceso de regulación en México; la Cámara de Diputados aprobó reformas al respecto, pero ¿sabes a quiénes se les considera empleados de teletrabajo en México y a quiénes no?

Para poder aprobar esta reforma y que la empresa o empleador pague servicios de telecomunicaciones y electricidad, el dictamen determinó cuáles son los trabajadores a distancia que pueden considerarse en el rubro de teletrabajo o home office, esto dice el documento:

 

Se considera teletrabajo

Una forma de “organización laboral subordinada… consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón”.

Que el 40% del cumplimiento laboral sea fuera del centro de trabajo.

Se utilizan tecnologías de la información y comunicación para desempeñar labores y comunicación.

Se consideran las condiciones generales señaladas en el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo... esto garantiza que no existan diferencias en los derechos laborales entre empleo en oficina y el realizado desde casa.

 

No se considera teletrabajo

A quien realice de manera ocasional o esporádica actividades relacionadas con la empresa, esto se hará constar por escrito en las condiciones de trabajo mediante el contrato firmado con el empleador.

Por consiguiente, menos de 40% del trabajo se haga fuera del centro de trabajo.

 

Los anteriores cambios y adiciones están establecidos en la Ley Federal de Trabajo en el artículo 311, donde también se instaura derecho a la intimidad, en las que se acotan las circunstancias para utilizar cámaras de video y micrófonos, así como derecho a la desconexión después de las horas de trabajo establecidas.

En el dictamen también se toman en cuenta datos de la CEPAL y la UNAM respecto a la actividad laboral que se ha realizado desde casa en 2020 y sus consecuencias, para leer el resumen de esta reforma por la Cámara de Diputados, puedes entrar aquí.

También te recomendamos conocer la norma que establece que los patrones y empresas deben cuidar de estrés laboral a los empleados, NOM 035.

*erv

 

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Cómo negociar que tu jefe te pague los gastos de hacer home office

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