6 tipos de pensiones del IMSS que existen

El IMSS tiene distintos tipos de pensiones para sus derechohabientes
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El IMSS tiene distintos tipos de pensiones para sus derechohabientes. Foto: Cuartoscuro.
El IMSS tiene distintos tipos de pensiones para sus derechohabientes. Foto: Cuartoscuro.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tiene distintos tipos de pensiones para sus derechohabientes. Esta prestación económica, tiene como objetivo amparar a los trabajadores, por distintas circunstancias.

El IMSS define a la pensión como:

Es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.”

El Instituto reconoce las siguientes tipos de pensiones:

Pensión por vejez y por cesantía en edad avanzada

La pensión por vejez es aquella que reciben los derechohabientes que han cumplido 65 años de edad, y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

Para obtenerla, se deben cumplir distintos requisitos, que dependen de cuando se comenzó a cotizar en el IMSS.

Para los que están bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973:

  • Tener 65 años al momento de presentar la solicitud de pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener 500 semanas de cotización en el IMSS.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Para los que están bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:

  • Tener 65 años al momento de solicitar la pensión.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Tener registradas 1,250 semanas de cotización, como mínimo.

Pensión por invalidez

Según el IMSS; es cuando el “asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo , siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral”.

Para los que están bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973:

  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1977.
  • Tener registradas 150 semanas de cotización, como mínimo, en el IMSS.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Para los que están bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997:

  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.

Pensión por Incapacidad Permanente

El asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total)”, señala el IMSS.

Para tener un pensión por Incapacidad Parcial o total, es necesario cumplir con lo siguientes:

  • Tener vigencia de derechos
  • Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • Depende del dictamen del médico, si la pensión es de carácter provisional de hasta 2 años, o definitiva.

Pensión por orfandad

Se otorga a los hijos de pensionados o asegurados fallecidos, que logren comprobar un vínculo hasta los 15 años de edad. A partir de los 16 y hasta los 25 años, tendrán que comprobar estudios, menos los casos de hijos con invalidez otorgada por el IMSS.

Los requisitos para obtener esta pensión son:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Pensión por viudez

Las personas que pueden recibir esta pensión son: la esposa, el esposo, la concubina o concubinario del asegurado o pensionado fallecido.

Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”, señala el IMSS.

Lo que se necesita para tiener la pensión es:

  • El asegurado(a) fallecido(a) debería tener 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
  • El asegurado(a) debe estar vigente en sus derechos.
  • La esposa(o) debe acreditar el vínculo matrimonial, o la concubina(rio) la relación de concubinato.
  • Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
  • Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
  • Debe acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
  • Los beneficiarios de pensionados recibirán la prestación bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.

Pensión de Ascendientes

La pueden recibir el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, sólo si no tuviera cónyuge, hijos, concubina o concubinario con derecho a pensión.

Los requisitos para obtenerla son:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

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