¿Se pueden recibir dos pensiones del Seguro Social?

Es posible recibir dos o más pensiones del IMSS, sólo es necesario revisar en qué casos aplica
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Es posible recibir dos o más pensiones del IMSS, sólo es necesario revisar en qué casos aplica. Foto: Pixabay.
Es posible recibir dos o más pensiones del IMSS, sólo es necesario revisar en qué casos aplica. Foto: Pixabay.

CIUDAD DE MÉXICO.- Es posible recibir dos o más pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al mismo tiempo y al mismo derechohabiente. Sólo es necesario revisar en qué casos aplica.

La Ley del IMSS del 73, establece en sus artículos 174 y 175, los casos de compatibilidad e incompatibilidad para tener dos pensiones.

Para los casos en los que aplica que se pueden recibir dos pensiones, la Ley del IMSS de 1973, establece en sus artículos 124 y 125, lo siguiente:

Artículo 124. Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía.”

Artículo 125. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de riesgos de trabajo.”

¿En qué casos son compatibles las dos pensiones?

La Ley del Seguro Social de 1973 señala lo siguiente:

  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido, al mismo tiempo, contar con una pensión de riesgos de trabajo.
  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
  • Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
  • Pensión por orfandad (padre o madre), es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
  • Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes (la persona podría tener la pensión de otro descendiente fallecido).

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