¿En qué caso puedo perder mi derecho a pensión del IMSS?

La ley contempla varias causas que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión
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La ley contempla varias causas que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión. Foto: Cuartoscuro.
La ley contempla varias causas que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión. Foto: Cuartoscuro.

CIUDAD DE MÉXICO.- La ley del Seguro Social también contempla los casos en los que el trabajador, puede perder el derecho a contar con una pensión, por parte de este instituto, sobre todo, para aquellos que aún se pueden jubilar por la ley del 73 y siguen como trabajadores activos.

La ley contempla varias causas que pueden hacer que el derechohabiente pierda el derecho a pensión.

En algunos casos, existe la oportunidad de recuperar la pensión, al realizar algunos trámites.

A continuación, presentamos los distintas formas en las que puedes perder el derecho a pensión:

  • Por dejar de trabajar y que el número de años sin cotizar, provoquen se se pierda la conservación de ese derecho u otros.
  • Que la o el cónyuge, no puedan cobrar la pensión del trabajador fallecido (si fuera el caso), debido a que dejó de trabajar muchos años y perdió la conservación de los derechos.
  • Que no se alcancen las 500 semanas de cotización y no haya forma de trabajar para cotizar más.
  • Que al fallecer, no se hayan cotizado las 150 semanas requeridas para una pensión.
  • Para los casos de invalidez, cuando se declare ese estado, el asegurado debe acreditar el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen determine que se tiene un 75% o más de invalidez, sólo requerirá que se acrediten 150 semanas cotizadas. Si no se cumplen estas condiciones, no se otorgará pensión.
  • En caso de enfermedad profesional ocasionada por el trabajo, no habrá pensión si no se cotizaron hsta 52 semanas.

Al respecto, el Artículo 150 de la ley del Seguro Social, explica los casos en los que el IMSS podría negar la pensión.

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

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