¿Cómo evitar el pago de impuesto cuando vendes una casa?

La autoridad fiscal brinda la facilidad de no pagar impuestos por la venta de una casa
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La autoridad fiscal brinda la facilidad de no pagar impuestos por la venta de una casa. Foto: iStock.
La autoridad fiscal brinda la facilidad de no pagar impuestos por la venta de una casa. Foto: iStock.

Raúl y Eugenia decidieron vender una casa que tenían, pero que no usaban. La compraron para aprovechar el crédito Infonavit de Raúl, antes de que él se jubilara. Sin embargo, nunca vivieron en esta casa, porque era más pequeña que la que tenían.

En 2021 tuvieron liberaron la escritura y tuvieron la oportunidad de vender el inmueble. Sin embargo, tuvieron que pagar impuesto por la transacción, debido a que no tenían comprobantes de domicilio a su nombre. El pago del ISR se podía evitar, si hubieran contado con un recibo del teléfono, cable o internet.

La autoridad fiscal brinda la facilidad de no pagar impuestos por la venta de una casa, sobre todo porque es una propiedad de interés social. No hay lujos.

Lo que debemos saber, es que la persona que vende, no paga impuestos si la casa no supera el valor de los 4 millones de pesos.

El límite de la exención es de setecientas mil unidades de inversión (UDIS), lo anterior, siempre que la operación se formalice ante fedatario público y el contribuyente no haya efectuado la exención por enajenación de casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la venta", indica el SAT

Arriba de esa cantidad, es necesario cumplir con la obligación fiscal. La persona que vende tiene que pagar el porcentaje del ISR, por la utilidad que recibe. El porcentaje variará, pero alcanza hasta el 35 por ciento.

El impuesto lo pagan las personas físicas, y será el notario quien haga el cálculo y realice la retención.

Exentar el pago de impuesto, por la venta de una casa, sólo se puede hacer cada 3 años.

Si se pagó el impuesto por la venta de la casa, el SAT señala lo siguiente sobre en el Régimen de Enajenación de Bienes Régimen General:

Recuerda realizar el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la Declaración Anual y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte una constancia de pago y retenciones, como por ejemplo cuando la operación se lleva a cabo ante un notario o corredor público.”

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