¿Si heredé pensión por viudez y me vuelvo a casar, pierdo el beneficio?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la viuda es la primera persona que tiene el derecho a heredar o cobrar la pensión del derechohabiente fallecido
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De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la viuda es la primera persona que tiene el derecho a heredar o cobrar la pensión del derechohabiente fallecido. Foto: Cuartoscuro.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la viuda es la primera persona que tiene el derecho a heredar o cobrar la pensión del derechohabiente fallecido. Foto: Cuartoscuro.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la viuda es la primera persona que tiene el derecho a heredar o cobrar la pensión del derechohabiente fallecido. Se le pagará hasta el 90% de la pensión. Lo mismo aplica para el caso de las concubinas.

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.”

Artículo 131. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.”

Pero, en el caso de que la viuda o concubina ,que después de que falleció el asegurado, tuvieron acceso a la pensión durante varios años, y en algún momento, se casan, entonces, en ese momento dejarán de ser beneficiarias de la pensión.

Sin embargo, se les otorgará un finiquito, el cual, es un equivalente al pago de 3 años de pensión. Equivale a 36 mensualidades de la pensión que recibían.

Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.”

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