Pagos provisionales, una de las ventajas del nuevo Régimen Simplificado de Confianza

Podrán tributar en este nuevo esquema las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales no excedan los 335 millones de pesos
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Podrán tributar en este nuevo esquema las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales no excedan los 335 millones de pesos. Foto: iStock
Podrán tributar en este nuevo esquema las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales no excedan los 335 millones de pesos. Foto: iStock

El nuevo Régimen Simplificado de Confianza, que entra en vigor el 1 de enero del 2022, tiene beneficios para las personas morales, entre los que destacan la deducción acelerada de inversiones y los pagos provisionales.

Podrán tributar en este nuevo esquema las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales no excedan los 335 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.

Según Diego Cuevas Estandía, socio de GLZ Abogados, la tasa de impuesto sobre la renta (ISR) no cambia, por lo que se mantiene el 30% para las personas morales. La ventaja es que “van a poder deducir sus inversiones de forma acelerada y conforme a porcentajes”.

La Procuraduría para la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó que las erogaciones por inversiones, -como lo son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, serán deducibles para efectos del ISR, mediante la aplicación en cada ejercicio de porcentajes máximos autorizados, sobre el monto original de la inversión que comprende. “Actualmente, no se puede deducir el monto total del bien en el primer ejercicio, sino que se va deduciendo conforme un porcentaje que marca la ley, en algunos casos es 3% anual , entonces se tarda mucho en deducir la inversión. Con las modificaciones, se presenta la deducción acelerada, con porcentajes más altos, que puede ser por ejemplo al 15% anual”, dijo. 

La otra ventaja son los pagos provisionales. Actualmente las personas morales hacen estos pagos conforme un factor de utilidad que se determina a partir de las utilidades del año del ejercicio anterior. “Con el nuevo régimen ya no existe el factor de utilidad anual”.

Foto: Excélsior 

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