¿Te pueden meter a la cárcel por las deudas de la tarjeta de crédito?

No es posible que metan a una persona a la cárcel, por no pagar las deudas de las tarjetas de crédito
Tu dinero -
No es posible que metan a una persona a la cárcel, por no pagar las deudas de las tarjetas de crédito. Foto: iStock.
No es posible que metan a una persona a la cárcel, por no pagar las deudas de las tarjetas de crédito. Foto: iStock.

No es posible que metan a una persona a la cárcel, por no pagar las deudas de las tarjetas de crédito. Esto, pese a que los despachos de cobranza utilizan este argumento como amenaza para que la gente pague.

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”. En este caso, aplica para las deudas de la tarjeta de crédito, créditos personales y préstamos de este tipo.

El blog de Coru, gimnasio financiero, señala que una deuda civil o mercantil, son motivo para una demanda civil o mercantil, pero no aplica para una denuncia penal.

Además, enfatiza que las consecuencias de no pagar la tarjeta de crédito, u otros créditos, está la acumulación de intereses y la afectación al historial de crediticio.

Los despachos de cobranza amenazan con meter a la cárcel a los deudores, si no pagan los créditos. Sin embargo, se creó un Código de Ética, que deben seguir los bancos que integran la Asociación de Bancos de México (ABM), para no realizar estas malas prácticas.

El código establece que no se utilizarán insultos ni amenazas para cobrar las deudas. Tampoco lo pueden hacer los despachos de cobranza.

Deudas que sí se convierten en delitos

El artículo 386 del Código Penal Federal, en el Capítulo III, sobre el Fraude, establece lo siguiente:

Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”

Coru señala que los ejemplos más representativos de esto son las personas que emite cheques ligados a cuentas bancarias que canceladas o que no existen, o casos de fraude, en los que es notorio que nunca hubo intención de pagar la deuda.

El no pagar, pasa a delito penal, cuando hay “daño patrimonial”. Se caracteriza por el dolo o culpa de la persona.

Para los clientes de banco que tienen una deuda, se excluyen de esto, porque siempre firman un pagaré en el que se comprometen, aunque, después no tengan para liquidar el financiamiento.

Haz clic aquí para seguir a Dinero en Imagen en Google News

Jbf

Tips para tus finanzas personales directo en tu correo.
Al registrarme acepto los términos y condiciones

  TAGS

Taboola
Icono de te puede interesar de en dineroenimagen

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR