Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

3 Ene, 2011

IMSS, reglas, no dictamen

El pasado 30 de junio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto de facilidades administrativas de simplificación tributaria, mediante el cual en términos del artículo tercero transitorio se establece la opción para que los patrones que se encuentren obligados a dictaminarse en los términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), puedan no presentar el dictamen respectivo, siempre que se presente cierta  información que mediante reglas de carácter general darían a conocer las autoridades respectivas. El 3 de diciembre se publican las reglas generales aplicables a dicho decreto, destacando lo siguiente:

Sujetos de aplicación: los patrones o sujetos obligados, que en términos del artículo 16 de la LSS y el reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por contador público autorizado.

Presentación de la información: se deberá entregar escrito libre con la respectiva solicitud de adhesión al programa de facilidades, mismo que deberá estar firmado por el patrón o su representante legal; y se deberá adjuntar lo siguiente:

1. Acta constitutiva de la sociedad o asociación (Copia certificada y original para cotejo)

2. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal (Copia certificada y original para cotejo)

3.  Identificación oficial del solicitante

4. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos

5. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta

6. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2

7. Cuando menos, el diez por ciento de los contratos de prestación  de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros

8. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo

– Archivos electrónicos a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB que contengan la siguiente información:

9. Auxiliares contables mensuales

10. Nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias

11. Finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el 10% de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos

12. Relación de trabajadores de salarios topados.

Patrones de la industria de la construcción: estos patrones además deberán presentar por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior lo siguiente:

1. Descripción de la ubicación de la obra u obras

2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas

3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras

Plazo y lugar para la presentación de la información: la información deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, en la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del

patrón.

Pérdida de los beneficios del dictamen: Los patrones que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establece la LSS, tales como:

– No ser sujetos de visita domiciliaria por el IMSS, respecto del ejercicio dictaminado

– No emisión por parte del IMSS de cédulas de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos (SIVEPAS)

– Reclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo a partir de la fecha de presentación del dictamen.

Este artículo refleja la opinión del autor

y no necesariamente del colegio.

*Presidente de la Comisión Representativa ante

Organismos de Seguridad Social del Colegio.

relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.