Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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28 Mar, 2011

Impacto de la propuesta de ley contra el lavado de dinero, en las actividades no financieras

Primera parte

Estimados lectores, ¿sabían ustedes que ahora tendremos nuevas obligaciones que cumplir? ¿No? Pues ahí les va. . . Resulta que en el Senado se van a discutir y aprobar algunos de los proyectos que darán nacimiento a la Ley Federal contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (cualquiera que sea el nombre que finalmente le quieran dar a este ordenamiento), y de ahí se van a desprender una serie de obligaciones que tanto las empresas del sistema financiero, como aquellas del sistema no financiero, es decir, negocios como el suyo o el mío, vamos a tener que cumplir para prevenir y combatir el fenómeno coloquialmente conocido como lavado de dinero. ¿Usted ha de estar pensando? . . . pero yo no me dedico a hacer cosas ilícitas, a mi qué. Pues no lo tome tan a la ligera, porque si la actividad a la que se dedica está dentro de las siguientes, usted tendrá la obligación de REPORTAR, so pena de ser sancionado.

SUJETOS OBLIGADOS NO FINANCIEROS

Notarios y Corredores Públicos, Contadores Públicos, Abogados, Consultores Financieros, Empresas Inmobiliarias, compraventa y arrendamiento de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, nuevos o usados. El servicio de blindaje de vehículos y bienes inmuebles, venta de oro, joyas y relojes, transporte y custodia de valores. Entidades comerciales no bancarias que celebren contratos de mutuo o crédito, emitan o comercialicen tarjetas de servicio, de crédito o, en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes, servicios o disposición de dinero en efectivo o cheques de viajero y venta de tarjetas prepagadas. Casas de empeño, las personas que realicen juegos con apuestas, sorteos o concursos, las instituciones de asistencia pública y privada, las asociaciones religiosas y culto público y en general cualquier donataria autorizada. Personas que habitualmente se dediquen a la transportación aérea, marítima o terrestre, de bienes o personas. Personas que habitualmente se dediquen al comercio de obras de arte y antigüedades, hoteles, agencias de viajes, bares, hospitales, restaurantes, centros nocturnos, tiendas departamentales y supermercados. Personas que se dediquen a la inversión filatélica  o numismática. Quien se dediquen a la prestación de servicios postales de giros o transferencias internacionales, partidos y agrupaciones políticas, organizaciones gremiales o sindicatos. Las personas físicas o morales dedicadas a la compra, venta, importación o exportación, suministro, producción, almacenamiento y distribución de materia prima, precursores químicos y equipos de laboratorio para la industria farmacéutica. Las personas físicas o morales, que en términos de ley hayan obtenido por parte de las autoridades competentes, permiso, autorización o concesión para la prestación de servicios públicos o la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, los recintos fiscales, fiscalizados y agentes aduanales.

Como podrán darse cuenta, la lista de actividades no financieras es bastante extensa. Tal vez y su percepción ya cambio después de leer lo anterior ¿no?  Ahora vamos a ver las obligaciones que tendremos que cumplir:

Los sujetos obligados no financieros  tendrán las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente; reporte de operaciones; resguardo y garantía de la información. Además deberán colaborar  con el órgano de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, los sujetos obligados no financieros, deberán designar a un responsable del cumplimiento de sus nuevas obligaciones, entre aquellas personas que ocupen un nivel de dirección dentro de la persona moral, y tenga por lo menos un poder general para actos de administración. Asimismo, los sujetos obligados no financieros que sean personas físicas, no podrán nombrar apoderado o representante para efectos de la responsabilidad y cumplimiento de sus obligaciones respectivas.

Lo anterior parece sencillo, inclusive la parte de KYC (Know Your Costumer) se incluye dentro de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, al que pertenece México. Sin embargo el cumplir de manera real este punto implica el aplicar procedimientos para investigación de los clientes que van más allá de un simple cuestionario, incluiría la realización de visitas domiciliarias, cotejo de documentos oficiales, toma de fotografías, huellas dactilares y solicitud de información sobre su actividad generadora de ingresos, hasta la contratación de consultores profesionales en el área de Prevención en Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, para cumplir con reportes, planes y programas que disminuyan el riesgo de realizar operaciones con miembros de la delincuencia organizada.

En el caso de los fedatarios públicos, se establece un régimen especial, por ser ellos quienes dan fe, formalizan y asesoran multiplicidad de actos civiles y mercantiles que por sus características son susceptibles de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo.

Continuará…

*M.D.F. Juan Manuel González Navarro.

Presidente de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio.

relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.