Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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25 Abr, 2011

El dictamen del Seguro Social

Día con día el dictamen del Seguro Social cobra relevancia en el ámbito patronal; aun cuando el dictamen surgió de una manera opcional para los patrones con la finalidad de revisar y, en su caso, regularizar su situación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su aceptación ha ido incrementando y no sólo por los patrones que obligatoriamente (artículo 16 de la Ley del IMSS) tienen que dictaminarse, sino por aquellos que de manera optativa lo presentan. Se creía que con la publicación en el Diario Oficial del decreto del 30 de junio de 2010, que otorgaba la posibilidad de no presentar el dictamen, disminuiría el número de patrones dictaminados. Sin embargo, parece ser que se mantiene.

Para que un contador público (o bien una persona física con grado académico equivalente)  pueda rendir un informe respecto de la revisión en materia de seguridad social, debe reunir ciertos requisitos. Primero debe obtener su registro ante el IMSS y mantener vigente dicha inscripción comprobando año con año (dentro de los primeros tres meses del año siguiente al que corresponda la vigencia) que es socio activo de un colegio o asociación  contable y demuestre que cumplió con las horas de capacitación o actualización en materia de seguridad social. Luego debe presentar el aviso de dictamen (ejercicio 2010) debidamente firmado por el patrón y por el profesionista independiente (vencimiento, 30 de abril de 2011) en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón. El informe que emita el profesionista, junto con los anexos del dictamen debidamente integrados, debe presentarse igualmente en la subdelegación correspondiente a más tardar el 30 de septiembre de 2011 (para el ejercicio 2010).

El artículo 164 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de las Empresas, Recaudación y Fiscalización señala que la opinión que emita el profesionista se debe realizar con apego a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas.

Dichas normas se clasifican como:

I.- Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, las cuales se cumplen cuando:

•             Su registro ante el Instituto se encuentre vigente, y

•             No tenga impedimento.

II.- Las relativas al trabajo profesional, las cuales se cumplen cuando:

•             La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen;

•             El estudio y evaluación del sistema de control interno del patrón le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse, y

•             Los elementos probatorios e información contenida en los registros contables del patrón, cuando sean suficientes y adecuados para su razonable interpretación.

Con ello cobra relevancia para los contadores públicos que nos dedicamos a esta especialidad, mantenernos y mantener a nuestro personal en constante actualización y revisando los cambios a formatos, opiniones y demás documentación necesaria para la presentación de los informes.

Recordemos que una de las causas de no aceptación del aviso de dictamen o del propio dictamen es que la información que se presente no se encuentre en los formatos establecidos por el Instituto y que corresponde a los actuales.

En ocasiones los formatos de aviso y carta de presentación de dictamen han sufrido modificaciones de forma y si no los revisamos nos arriesgamos a que no acepten nuestros informes. Por otro lado, tanto los modelos de opinión que puede rendir el profesionista independiente (opinión limpia, sin salvedades, con salvedades, con opinión negativa y abstención de opinión) como los distintos anexos de dictamen (para patrones con un solo registro patronal, para patrones con varios registros patronales o bien para patrones de la industria de la construcción) que se incluyen en el cuaderno que se entrega al Instituto, son formatos publicados por la autoridad y es importante que podamos conocer en qué casos se puede utilizar cada una de ellas y que información debe incluirse en los anexos, cómo cruza la información entre ellos y cuál es el proceso de revisión por parte del Instituto.

Por lo anterior, y con la intención de mantener actualizados a los profesionistas que inician en este tipo de revisiones, el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C, impartirá el curso denominado Módulo I Auditoría de Seguro Social para principiantes, los próximos días 26 y 27 de abril de 2011, de 16:00 a 20:00 hrs.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del Colegio.
*Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores
Públicos de México, A.C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.