Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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22 Ago, 2011

Seguro de guarderías

En los últimos tiempos el tema de las guarderías del Seguro Social ha sido continuamente abordado, desafortunadamente no en las mejores condiciones; sin embargo, pone sobre la mesa una buena oportunidad para conocer un poco más  sobre esta rama de nuestro sistema de seguridad social.

Es necesario comenzar definiendo cuál es el objeto de este seguro, es decir, a quiénes les sirve y para qué se supone que sirve: el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora; del trabajador viudo o divorciado; o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos; mediante el otorgamiento de las prestaciones que una guardería proporciona.

Otra pregunta que podemos hacernos al respecto es: ¿quién y cómo se financia este seguro? En términos generales es conocido que el monto de esta prima es de 1% sobre el salario base de cotización; sin embargo, no todo ese dinero se utiliza exclusivamente para solventar los gastos de esta prestación, ya que un porcentaje, que no debe ser nunca mayor a 20%, se destinará a Prestaciones Sociales, la rama que al menos financieramente acompaña a la de guarderías, rama que en otro momento será importante abordar. Esta prima (1%) es pagada en su totalidad por el patrón; es decir, no hay participación del trabajador y por lo tanto no existe retención para él por este concepto.

Vinculado con el régimen financiero de esta rama, encontramos una característica de este seguro que es probablemente uno de los temas más interesantes: la facultad del Instituto (IMSS) para celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios; es decir, el Instituto puede encargar, por decirlo de alguna manera, a algunos de los patrones la tarea de prestar este servicio, retribuyéndolos mediante la devolución de una parte de estas cuotas.

Considerando lo anterior, existen tres formas en las que el IMSS puede prestar el servicio de guarderías:

1. Con sus propios medios, instalaciones, personal etcétera; formato que si bien es recomendable, al no ser un proveedor externo se supone tendría menores niveles de revisión y en consecuencia de calidad, adicionando a esto un pasivo laboral para el Instituto, cosa que, sabemos, se debe evitar a toda costa.

2. La segunda opción es la prestación de este servicio vía reversión de cuotas;  esto funciona cuando los patrones celebran un convenio con el Instituto, en donde se disminuye o, mejor dicho, se devuelve parte de las cuotas que por este concepto pagan los patrones a cambio de que el propio patrón preste este servicio a sus empleados, con al menos la calidad que el Instituto lo haría.

Sobre este tema es necesario hacer un estudio financiero de los beneficios del convenio y considerar que el IMSS actualmente evita este tipo de regímenes especiales, sobre todo cuando de alguna forma disminuye lo que podríamos llamar su recaudación. No obstante, en algunas situaciones bien vale la pena la negociación, imaginemos el caso de una compañía en la que 90% de los empleados son varones, ¿Cuánto podría ser la inversión necesaria para afrontar esta obligación?

3. La tercera opción es actualmente la más común y funciona como un contrato de prestación de servicios entre un particular y el IMSS, es una figura similar a la de un outsourcing aunque la idea resulte contradictoria en estos tiempos.

Se establece una cuota por usuario con una cantidad garantizada y, mediante una especie de licitación, se otorgan los contratos a los particulares para que provean de este servicio a los trabajadores que puedan gozar de este derecho.

Para estos efectos es el H. Consejo Técnico quien emite las reglas a las que se deberán apegar quienes estén interesados en prestar ese servicio, y será obligación del Instituto verificar que se lleve a cabo y que tanto las instalaciones como los servicios y el personal cuenten con la calidad que se requiere para esta delicada labor, en este sentido, me parece no es necesario emitir una opinión sobre lo eficaz de estas revisiones y exanimaciones.

Estos son, en resumen, algunos de los aspectos sobresalientes de esta rama del seguro, que tan útil resulta para las madres trabajadoras, donde muchas veces el contar con esta prestación puede ser la diferencia entre tener o no la posibilidad de trabajar formalmente o yendo más allá, contar o no con la seguridad en la salvaguarda del tesoro mas valioso: los hijos.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.