Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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10 Oct, 2011

Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

La Ley del Seguro Social (LSS) establece que los patrones están obligados a registrarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante un trámite con el cual el instituto les proporcionará un número de registro que será único e intransferible.

Cuando ya se tiene el registro ante el IMSS, los patrones podrán y deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta materia. Una de las principales es la determinación del entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS, con la finalidad de que dicho instituto logre, entre otras cosas, garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica de los trabajadores contratados.

El trámite para la obtención de este registro se inicia proporcionando algunos datos a través de la página de internet
www.imss.gob.mx, donde se realizará, en caso de ser persona moral, el llenado del Aviso de Registro Patronal Personas Morales (ARP-PM).

Posteriormente, el patrón, o el representante legal, deberá acudir a la unidad administrativa (antes denominada Sub-Delegación) que le corresponda, según su domicilio fiscal o centro de trabajo, donde al solicitar el registro patronal deberá autoclasificarse en el seguro de riesgos de trabajo de acuerdo con la actividad realizada por sus trabajadores.

En el caso de las empresas prestadoras de servicio, la clasificación a este seguro es de acuerdo con la actividad de mayor riesgo que realicen sus empleados; cabe destacar que existe la posibilidad de que el IMSS proporcione un registro patronal por cada una de las clases que se requieran, por lo que se tiene que observar lo dispuesto de manera específica en la LSS.

Otros aspectos importantes que deben ser cuidados por los patrones son las situaciones que tienen tratamientos específicos en las disposiciones legales, como es el caso de sustitución patronal, fusión, escisión, o en el caso de que el patrón se dedique a la construcción o tenga un cambio de domicilio.

Por último, hay que recodar que en el año 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS 325/2003, en el que se dan a conocer los lineamientos para que un patrón pueda solicitar el denominado Registro Patronal Único, con la idea de controlar todos los registros patronales en uno solo que esté autorizado por el IMSS; sin embargo, se sugiere revisar el tratamiento que con este registro único se dará a la Prima de Riesgos de Trabajo.

Todos estos temas y otros serán abordados por integrantes de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., el próximo 10 de noviembre en las instalaciones de dicho colegio.

* Secretario Técnico de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.

Aclaración:
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