Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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24 Oct, 2011

Reglamento de prestaciones médicas

El Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece las normas para la prestación de los servicios médicos de sus derechohabientes en los seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como en el de Riesgos de Trabajo.

También se incluyen las indicaciones para la atención médica de las personas que no son derechohabientes.

Es importante destacar que la autoridad determina que los derechohabientes son los asegurados, los pensionados y los beneficiarios de ambos.

Este ordenamiento legal establece que el IMSS dispone de un sistema de unidades médicas organizadas en tres niveles de atención:

 Unidades de medicina familiar.

 Hospitales generales de subzona, zona y regionales.

 Unidades médicas de alta especialidad.

En materia de accidentes o enfermedades de trabajo, este Reglamento de Prestaciones Médicas debe ser observado por los patrones, los trabajadores y el personal médico del IMSS, que son las partes que intervienen en la atención de un Riesgo de Trabajo.

Aquí se detalla desde la prevención, cómo se debe llevar a cabo la notificación y calificación de un Riesgo de Trabajo, hasta llegar a las prestaciones en especie y en dinero a las que tiene derecho un trabajador asegurado.

El Reglamento de Prestaciones Médicas incorpora un título para la atención a los asegurados con invalidez, éste incluye las normas para la determinación del dictamen correspondiente y el otorgamiento de prestaciones por dicho estado de invalidez.

La atención médica en el Seguro de Enfermedades y Maternidad es uno de los aspectos que más se abarcan en el Reglamento, con casi 45% de la totalidad de los artículos.

La salud reproductiva, la atención por enfermedades y por maternidad, la consulta externa, la atención domiciliaria, la hospitalidad, los servicios de urgencia y de defunción, el traslado de pacientes y la asistencia farmacéutica son los temas centrales que se incorporaron.

El IMSS debe proporcionar los servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalarios a la población no derechohabiente.

Incluso debe atenderlos —cuando así se requiera—  en las áreas de urgencia de sus unidades médicas.

Dentro de este Reglamento se establece en qué casos y cómo se brindará dicho servicio. Cuando el IMSS lo otorga, este tiene la facultad de facturarlo al usuario que no es derechohabiente.

Por otro lado, en este ordenamiento legal se incluyen las reglas para la expedición de los “certificados de incapacidad temporal para el trabajo a los asegurados en el IMSS”, mismas que determinan cuándo se expiden, quién los autoriza, por cuánto tiempo se expiden y el tipo de certificado.

Por último, los profesionales en medicina, las empresas y los individuos interesados en los servicios médicos del IMSS deben cumplir el Reglamento, con la finalidad de que esta prestación se otorgue de manera oportuna y eficaz a la población en nuestro país.


Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social de El Colegio de Contadores
Públicos de México A.C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.