Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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14 Nov, 2011

Sueldos y salarios

Se aproxima el cierre fiscal del ejercicio 2011 y con ello la presentación de la declaración anual en el mes de marzo de 2012. Si bien contamos con cuatro meses para la presentación de la declaración anual, es importante destacar que de acuerdo con el Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se deben cumplir una serie de requisitos para estar en posibilidad de soportar debidamente las deducciones correspondientes.

Uno de los conceptos que cobra relevancia en materia de deducciones para la determinación del ISR del ejercicio es sin duda alguna los sueldos y salarios que se pagan por la prestación de servicios personales subordinados.

Para estos efectos se establecen una serie de requisitos que deben cumplirse para soportar la deducción de los sueldos y salarios pagados en el ejercicio, dentro de las cuales destacan las siguientes:

1. Llevar a cabo la retención y entero del ISR por sueldos y salarios.

2. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados.

3. Inscribir a las personas que contraten en el Registro Federal de Contribuyentes. En caso de que ya estuvieran inscritas, solicitar que les proporcionen la clave al citado registro.

4. Tratándose de prestaciones de previsión social, que éstas se otorguen de manera general a todos los empleados, con las limitantes establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

5. Tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, que efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les corresponda.

6. Inscribir a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por lo que respecta a la retención del ISR sobre sueldos y salarios, cabe señalar que muchas de las empresas han establecido los controles necesarios para realizar el cálculo correspondiente de manera automatizada; sin embargo, es conveniente el llevar a cabo una revisión de los criterios adoptados por la empresa, ya que en la determinación del cálculo que nos ocupa intervienen diversas variables tales como ingresos exentos, aplicación de las tarifas vigentes, limitantes en la exención de las prestaciones de previsión social, subsidio para el empleo, etc.

Asimismo, existen reglas específicas para la determinación del impuesto anual de los trabajadores, las cuales deben ser consideradas por las personas morales al cierre del ejercicio fiscal.

Un ejemplo de estas reglas es la establecida en el Artículo 116 de la LISR, la cual establece que no se hará el cálculo del impuesto anual en los casos siguientes:

a) Cuando el contribuyente haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o haya dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b) Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Ahora bien, por aquellos contribuyentes (personas físicas asalariadas) por los que se tenga la obligación de realizar el cálculo anual, el ordenamiento legal citado señala que en caso de que resultare una cantidad a cargo, dicho importe deberá enterarse por parte del retenedor (patrón), a más tardar en el mes de febrero del año siguiente. Por el contrario, en caso de que resultase una diferencia a favor del contribuyente, ésta deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del año calendario posterior.

En relación con las obligaciones del retenedor, éste deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por concepto de sueldos y salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. Para dichos efectos, el patrón deberá recabar la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

En aquellos casos en los que no sea posible compensar los saldos a favor de un contribuyente o sólo pueda hacerse en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el patrón señale en la constancia de retención el monto que hubiere compensado.

Si bien para muchos de los lectores tales requisitos resultan evidentes, en la práctica el cumplimiento de cada uno de ellos se vuelve una labor administrativa de gran relevancia, ya que además de cumplir con cada uno, el departamento encargado de llevar a cabo los cálculos (generalmente el de Recursos Humanos) también tiene la tarea de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Ello, sin considerar los aspectos encaminados a la administración de los derechos y obligaciones de los empleados (aspectos laborales), así como los asuntos relacionados con personal expatriado que pudieran tener dentro de la nómina.

Por lo anterior, invitamos al lector para que realice las actividades de planeación que correspondan a efecto de cubrir todos aquellos asuntos relacionados con la correcta determinación del ISR anual de las personas a las que se les realizaron pagos por concepto de sueldos y salarios en el año que está por terminar, con objeto de evitar el poner en riesgo una deducción que en la mayoría de los casos llega a representar un importe sumamente relevante.

 Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
C.P. Javier Hernández G.*
Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.