Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

28 Nov, 2011

Nuevo juicio sumario en materia fiscal

La adición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tiene como finalidad que el litigio sea ágil y eficaz en beneficio de la pronta impartición de la justicia.

Con fecha 10 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la adición a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo del Capítulo XI, denominado Del Juicio en la Vía Sumaria, que entró en vigor el pasado 7 de agosto de este año. Dicho juicio tiene como característica principal que el litigio debe sustanciarse de forma ágil y eficaz, abreviando plazos o etapas que impliquen el mínimo de actos procesales indispensables y emplear el menor tiempo posible en resolver la controversia planteada.

En la reforma se considera que el trámite y la resolución del juicio sumario sean facultad exclusiva del Magistrado Instructor, con el fin de resolverlos con celeridad, en beneficio de la pronta impartición de la justicia.

Las bases que regulan el trámite de un juicio sumario son:

1. Término legal. La demanda debe presentarse en la Oficialía de Partes de la Sala Regional competente, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la resolución que se pretende impugnar. Además de los requisitos que para el juicio tradicional establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el promovente deberá manifestar su voluntad de que se tramite un juicio en la vía sumaria.

2. Partes en el juicio. Serán partes en el juicio sumario, por supuesto, el actor a quien afecta el acto, la autoridad emisora de la resolución, el particular a quien favorezca una resolución, el titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

3. Procedencia del juicio en la vía sumaria. Procede, entre otros, contra: a) créditos principales, sin accesorios, que no excedan de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año al momento de su emisión (109 mil pesos), b) las resoluciones dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije un crédito fiscal, c) impongan multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias por infracciones a las normas administrativas federales, d) violen tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de inconstitucionalidad de Leyes o jurisprudencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), etcétera.

4. Del Auto Admisorio. En caso de admitirse a trámite el juicio sumario, se notificará por lista a la parte actora y por oficio a la autoridad demandada, la cual contará con el plazo de 15 días hábiles, a partir de la notificación de dicho proveído, para dar contestación a la demanda formulada por el actor. Igualmente, la autoridad demandada podrá ofrecer y exhibir los medios de prueba que estime necesarios para acreditar su dicho.

5. Sentencia. La resolución recaída a la interposición del juicio sumario deberá pronunciarse, en primer lugar, sobre la procedencia del mismo y después sobre la pretensión de la parte actora, procediendo a declarar la nulidad del acto impugnado o declarar la validez de la resolución impugnada.

Es conveniente insistir en la gran diferencia en los términos para tramitar un juicio en la vía tradicional y uno en la vía sumaria, y para ello es oportuno tener en cuenta el siguiente comparativo:

TERMINO       JUICIO DE        JUICIO DE
PARA                  NULIDAD NULIDAD EN LA
DEMANDA TRADICIONAL VÍA SUMARIA

DEMANDA                 45                   15

CONTESTACIÓN         45                   15

AMPLIACIÓN              20                     5

CONTESTACIÓN
A LA AMPLIACIÓN      20                     5

ALEGATOS                15                   10

SENTENCIA                60 Antes del cierre
                                     de la instrucción

TOTAL DE DÍAS 205 DÍAS         50 DÍAS

Como se observa en el cuadro anterior, la diferencia en días de tramitación y resolución son por mucho diferentes y más convenientes para el juicio en la vía sumaria. También se debe insistir que en aquellos créditos fiscales que fueron notificados antes del 7 de agosto de 2011, sin importar su cuantía, deberá promoverse el juicio de nulidad en la vía tradicional, contando la parte interesada con el término legal de 45 días hábiles. En cambio, en aquellos asuntos que no excedan de la cantidad de 109 mil pesos y que fueron notificados después del 7 de agosto de este año, deberá promoverse el juicio en la vía sumaria, y para aquellos casos de resoluciones fiscales que no fueron determinados en cantidad líquida (por ejemplo resoluciones del Seguro Social, relativas a la reclasificación o rectificación de prima en el seguro de riesgos de trabajo o consultas a las autoridades) podrá promoverse el juicio en la vía tradicional, contando con el término legal de 45 días hábiles.

En conclusión, es muy importante tener en cuenta que si un contribuyente es notificado de un crédito fiscal emitido por las autoridades hacendarias, se considere tanto la fecha de notificación como el monto de dicho crédito sin accesorios, con el fin de determinar, de inicio, si podrá promoverse el juicio en la vía sumaria (15 días hábiles) o el juicio en la vía tradicional (45 días hábiles), toda vez que muchas ocasiones, dependiendo del tiempo para preparar el medio de defensa, se logra ganar el asunto o no.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del colegio.
*Miembro de la Comisión de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México AC.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.