Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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16 Ene, 2012

Aplicación de la INIF 19, cambios derivados de su adopción

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) promulgó en agosto de 2010 la INIF 19, Cambios derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, estableciendo su entrada en vigor para los estados financieros emitidos a partir del 30 de septiembre de 2010.

Como consecuencia del cambio, a partir de 2012, de Normas de Información Financiera (NIF) a Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante IFRS, por sus siglas en inglés), por las empresas públicas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores no incluye entidades del sector financiero), la INIF 19 tiene como objetivo dar respuesta al siguiente cuestionamiento:

¿Qué revelaciones proceden en los estados financieros basados en Normas de Información Financiera ante la obligación o decisión de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera?

En la INIF 19, en su párrafo 12, se menciona que en los estados financieros del cuarto trimestre y los del cierre anual correspondientes al último ejercicio en el que una entidad emita estados financieros de acuerdo con NIF, debe revelarse que entre la fecha a que se refieren dichos estados financieros y la fecha en que éstos son emitidos, la entidad llevó a cabo un cambio en la base normativa, el cual consistió en dejar de utilizar las NIF para adoptar las IFRS como base para la preparación de sus estados financieros.

Asimismo, en su párrafo 13 menciona que también debe revelarse:

Una descripción de los cambios a las principales políticas contables; y

El importe de los cambios significativos en los principales rubros de los estados financieros.

A inicios de 2012, estando dichas entidades públicas preparando sus estados financieros de diciembre 2011, se ha preguntado al CINIF si los importes a revelar sobre los cambios significativos en los principales rubros de sus estados financieros derivados de la adopción de las IFRS deben ser importes definitivos a diciembre de 2011.

Para responder la pregunta anterior, el CINIF emitió el Reporte Técnico No. 1/RT–enero 2012, en el que, en resumen, se menciona que la adopción de IFRS en 2012 se califica como un hecho posterior respecto de los estados financieros a diciembre de 2011, motivo por el cual el requerimiento de revelaciones de la INIF 19 se sustenta en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.

A su vez, en la NIF B-13, párrafo 18, se establece que por cada uno de los hechos posteriores relevantes, la entidad debe revelar:

La naturaleza del hecho; y

Una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.

Por lo tanto, el CINIF concluye que para la correcta aplicación del párrafo 13 de la INIF 19 debe atenderse a lo establecido en el párrafo 18 de la NIF B-13.

El Reporte Técnico al que me he referido antes se encuentra en la página electrónica del CINIF www.cinif.org.mx. Se recomienda tomarlo en cuenta.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Investigadora y miembro del Consejo Emisor del CINIF y socia del Colegio de Contadores Públicos de México A. C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.