Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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13 Feb, 2012

Consecuencias negativas en la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo

En términos de lo que establece la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSS), los patrones y demás sujetos obligados en términos de la referida ley, tienen la obligación de realizar, en febrero, el cálculo y determinación de la prima de grado de riesgo con la que cubrirán las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por concepto de riesgos de trabajo del 1 de marzo del año en que presenten el cálculo y determinación, al último día del mes de febrero del año siguiente.

Son requisitos esenciales para la elaboración y debida presentación de la prima determinada por los patrones:

a) Llevar un registro pormenorizado de los casos de riesgo y sus consecuencias;

b) Calcular la prima a utilizarse con base en los casos de riesgo de trabajo terminados en el año inmediato anterior (1 enero al 31 de diciembre), pudiendo aumentar o disminuir dicha prima en un punto porcentual sobre la prima anterior.

Ante tal situación, y en términos de lo establecido en el RLSS, la omisión en la presentación de la determinación de la prima, así como el incumplimiento de los requisitos señalados anteriormente, sin duda conllevan al hecho de que la autoridad quede facultada para rectificar la prima determinada por el patrón o determinar la que legalmente le corresponde en caso de omisión.

Por ello, dicha rectificación o determinación deberá ser legalmente notificada al patrón o a su representante legal, para que, de considerarlo necesario, se proceda a su impugnación.

En este sentido, la rectificación o determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo que en su momento determinen las autoridades del IMSS, conlleva a la determinación inmediata de diferencias en dicho seguro.

Por tanto, también llevan a la emisión de créditos fiscales por este concepto, así como a la imposición de una multa equivalente a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Por ello, resulta recomendable, además de obligatorio para los patrones y demás sujetos obligados, llevar un registro pormenorizado de la siniestralidad registrada en sus empresas o establecimientos, desde el inicio de cada uno de los casos de riesgo, hasta su total conclusión.

Así pues, resulta ampliamente recomendable que hasta antes de la presentación de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, los patrones traten de obtener de manera formal de los trabajadores, sus familiares o del propio IMSS, la documentación relacionada con los casos de riesgo de trabajo que se hayan presentado en el año y estén debidamente concluidos.

Cabe señalar que, conforme a diversos criterios emitidos por los Tribunales Federales, si el patrón logra acreditar que hizo lo posible por obtener la información relacionada con los casos de riesgos suscitados, y aún así no se le proporcionó dicha información, o por causas ajenas a su voluntad no pudo obtenerla, dicho elemento puede válidamente ser considerado para declarar una nulidad de la resolución de rectificación notificada, ya que ciertamente nadie está obligado a lo imposible.

En relación con lo anterior, no dejamos de advertir que tanto la LSS como el RLSS prevén los medios de defensa necesarios para hacer frente a una rectificación de prima que los patrones y demás sujetos obligados consideren ilegal.

 

* integrante de la comisión representativa ante organismos de seguridad social del colegio de contadores públicos de méxico, A. C. relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.