Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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5 Mar, 2012

Personas morales, declaración anual 2011

Es obligación de las personas morales presentar la declaración del ejercicio 2011 del ISR y del IETU a más tardar el próximo 31 de marzo.

Las declaraciones anuales de las personas morales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) se deben presentar vía internet en la página electrónica del Sistema de Administración Tributaria (SAT), incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando los medios y formatos electrónicos diseñados y autorizados para este fin. En caso de que le resulte al contribuyente una cantidad a pagar, se deberá tener acceso a la página de banca electrónica autorizada y realizar el pago con transferencia electrónica de fondos.

Considerando que el día 31 de marzo es inhábil, la declaración anual se podrá presentar a más tardar el 2 de abril de 2012, conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Los contribuyentes deberán indicar en su declaración si se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros o si optan por presentar la información alternativa al dictamen de conformidad con el decreto del 30 de junio de 2010.

Algunas consideraciones relevantes en la preparación de la declaración anual, personas morales independientemente de los lineamientos para su presentación, son:

-Inventario acumulable.

-Resultado Fiscal del Ejercicio (Utilidad o Pérdida Fiscal).

-El ISR del Ejercicio.

-El Coeficiente de Utilidad (aplicable para los pagos provisionales de 2012).

-IETU.

Inventario acumulable

Los contribuyentes que tenían inventario al 31 de diciembre de 2004 y optaron a partir del ejercicio 2005 por acumular el inventario en ejercicios posteriores, considerando el índice promedio de rotación de inventarios calculado para el periodo de 2002 a 2004, conforme a la tabla publicada en disposiciones transitorias de la Ley del ISR, deberán acumular en 2011 el inventario que les corresponda y, en su caso, hacer los ajustes a los montos que se deben acumular cuando el inventario base se haya reducido.

Resultado fiscal

Para determinar la utilidad fiscal del ejercicio 2011 se consideran ingresos acumulables los que la persona moral obtenga en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, incluso los de sus establecimientos en el extranjero, a los cuales se les hacen las deducciones autorizadas, como son las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones, el costo de lo vendido, gastos, inversiones (vía depreciaciones), y, en su caso, deducción inmediata de las inversiones, créditos incobrables y ajuste anual por inflación deducible, entre otras, para obtener la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.

El resultado fiscal se consigue de restar a la utilidad fiscal la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio y el monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de éste antes de disminuir la PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal. No debemos olvidar que los contribuyentes tienen derecho a amortizar las pérdidas fiscales actualizadas de los diez ejercicios inmediatos anteriores; es decir, para la declaración anual del ejercicio 2011 se pueden amortizar pérdidas fiscales pendientes de 2001 a 2010. Si el contribuyente no disminuye las pérdidas en el ejercicio 2011, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

ISR

Éste se determinará aplicando al resultado fiscal la tasa de 30%. Tratándose de personas morales que hayan distribuido dividendos que no provienen de la Cuenta de la Utilidad Fiscal Neta podrán acreditar el ISR pagado por los dividendos contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral. Para estos efectos, el gravamen que no se pueda acreditar se podrá disminuir hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales.

El coeficiente de utilidad

En la declaración anual se debe dar el dato del coeficiente de utilidad por aplicar para los pagos provisionales del ejercicio siguiente. Considerando que la citada declaración se debe presentar en marzo de 2012 será a partir de entonces cuando se utilice el nuevo coeficiente de utilidad, en caso de resultar pérdida en el ejercicio 2011, se usará el coeficiente de utilidad que se determine correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años.

IETU

Para determinar la base para el IETU se debe aplicar la tasa de 17.5% a la diferencia que resulte de disminuir, a los ingresos acumulables efectivamente cobrados, las deducciones autorizadas efectivamente pagadas. Al impuesto determinado se le restan los acreditamientos por sueldos y salarios, aportaciones de seguridad social, inversiones e inventarios, entre otros, conforme al decreto por el que se dan diversos beneficios fiscales en materia de ISR y del IETU publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de noviembre de 2007.

Cuando en el IETU, las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos gravados se tendrá una base negativa, lo que podríamos llamar una pérdida en IETU que multiplicada por la tasa de 17.5% sería el equivalente a un crédito fiscal. Este se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, así como contra pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación, el crédito fiscal por base negativa en IETU no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó el crédito. Por otra parte, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales a más tardar el 2 de abril de 2012 la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.

Los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales de IETU contra el del ejercicio, podrán compensar los citados pagos provisionales contra el ISR propio del mismo ejercicio; en este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Asimismo quedarán relevados de presentar el aviso de compensación.

 

 Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
* Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A. C. relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

 

 

 

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Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.