Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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12 Mar, 2012

Prima en el seguro de riesgos de trabajo

Los patrones y demás sujetos a la Ley del Seguro Social deberán calcular y determinar esta prima, para evitar consecuencias negativas en caso de omisión.

 

En términos de lo que establece la Ley del Seguro Social (LSS) y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RLSS ), los patrones y demás sujetos a esta tienen la obligación de realizar en febrero el cálculo y determinación de la prima de grado de riesgo, con la que cubrirán las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por concepto de riesgos de trabajo del primero de marzo del año en que presenten el cálculo y determinación, al último día de febrero del año siguiente.

Son requisitos esenciales para la elaboración y presentación de la prima determinada por los patrones:

a) Llevar un registro pormenorizado de los casos de riesgo y sus consecuencias.

b) Calcular la prima a utilizarse con base en los casos de riesgo de trabajo terminados en el año inmediato anterior (del primero de enero al 31 de diciembre). Podrán aumentar o disminuir dicha prima en un punto porcentual sobre la anterior.

Ante tal situación y en términos de lo establecido en el RLSS, la omisión en la presentación de la determinación de la prima, así como el incumplimiento de los requisitos señalados, facultan a la autoridad para que rectifique la prima determinada por el patrón o establezca la que corresponda legalmente en caso de omisión. Esto deberá ser legalmente notificado al patrón o a su representante legal para que, de considerarlo necesario, se proceda a su impugnación.

En este sentido, la rectificación o determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, que en su momento establezcan las autoridades del IMSS, conlleva a la determinación inmediata de diferencias en dicho seguro y, por tanto, a la emisión de créditos fiscales por este concepto, así como a la imposición de una multa equivalente a 20 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Por eso es recomendable que los patrones y demás sujetos obligados lleven un registro pormenorizado de la siniestralidad registrada en sus empresas o establecimientos.

Es muy importante que hasta antes de presentar la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, los patrones traten de obtener de manera formal la información de los trabajadores, sus familiares o del propio Instituto, la documentación relacionada con los casos de riesgo de trabajo que se hayan presentado en el año y estén debidamente concluidos.

Cabe señalar que conforme a diversos criterios emitidos por los tribunales federales, si el patrón logra acreditar que hizo lo posible por obtener la información relacionada con los casos de riesgos suscitados y no se le proporcionó, o que por causas ajenas a su voluntad no pudo obtenerla, dicho elemento puede válidamente ser considerado para declarar una nulidad, ya que ciertamente nadie está obligado a lo imposible.

En relación con lo anterior, no dejamos de advertir que tanto la LSS como el RLSS prevén los medios de defensa necesarios para hacer frente a una rectificación de prima que los patrones y demás sujetos obligados consideren que es ilegal.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del Colegio.
*Miembro de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio de Contadores Públicos de México.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.