Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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2 Abr, 2012

Compilación de criterios normativos

Durante febrero pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet la Compilación de Criterios Normativos 2011, que incluye la adición de tres nuevos criterios aprobados el año pasado, de los cuales a continuación mencionamos un resumen.

(70/2011/ISR) Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas. 

Se establece como criterio de la autoridad que, tratándose de ingresos de las personas físicas por dividendos o utilidades distribuidos, se considera que el mismo es acumulable, cuando se configura cualquiera de los supuestos jurídicos previstos en el artículo 165, es decir, las omisiones de ingresos, la utilidad fiscal determinada presuntivamente y la modificación a la utilidad fiscal.

(71/2011/ISR) Devolución de saldos a favor de personas físicas.

 Acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado por la persona que distribuyó los dividendos. Tratándose de personas físicas que perciban dividendos y acrediten el ISR pagado por la sociedad que distribuyó dicho dividendo, la autoridad considera que es viable solicitar, en su caso, la devolución del saldo en favor solicitado por la persona física que perciba dichos dividendos o utilidades.

(78/2011/IETU) Deducción de gastos de ayuda alimentaria para los trabajadores.

El artículo 5 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) señala que los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones autorizadas en dicha ley, y que éstas deberán reunir los requisitos señalados en ella.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores indica que los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la LIETU. En consecuencia, en el cálculo del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) sólo podrá efectuarse la deducción de aquellos conceptos que se encuentren expresamente autorizados en el artículo 5.

Por otro lado, el pasado 1 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Octava Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011 y sus anexos 1 y 22. A continuación mencionamos algunos de los temas más importantes al respecto:

Se establece que la transmisión de documentos se realizará de manera optativa acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada aduana del país. El uso de la Ventanilla Única de comercio exterior será obligatorio a partir del 1 de junio de 2012 en todas las aduanas.

Para efectos de obtener o renovar la inscripción en el registro de despacho de mercancías, se establece que se deberá anexar la siguiente información:

_ Pago de derechos a través del esquema electrónico cinco.

_ Opinión favorable sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
*Colaborador de la Revista Veritas del Colegio de Contadores Públicos de México relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.