Marielena Vega

Estrategia de negocios

Marielena Vega

16 Ago, 2012

Pymes con régimen diferenciado

Es una realidad que 96% de las empresas mexicanas son pymes, y ello es motivo para que se incluya en el proyecto de Ley Federal del Trabajo un capítulo especial denominado “De la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, el cual se regule bajo las normas de las Reglamentaciones Especiales.

A decir de la Organización Internacional del Trabajo en (OIT) en su recomendación 189, es fundamental tratar de forma diferenciada a las pymes del resto del sector empresarial.

Destaca la ampliación de las posibilidades de realizar actividades remuneradoras y creadoras de riqueza, que conduzcan a empleos productivos y duraderos.

Agrega crecimiento económico duradero y la capacidad para responder al cambio con flexibilidad, desarrollo regional y local equilibrado, mejora de la calidad y de las condiciones de trabajo y acceso a la protección social, que en conjunto conduzcan a una mejor calidad de vida. También se debe fomentar la innovación, el espíritu empresarial, el desarrollo tecnológico y la investigación, así como la mejora del acceso a los mercados nacionales e internacionales.

De ahí que, las organizaciones empresariales y sindicatos obreros han interpretado la importancia del desarrollo de esta industria a través de sus diversos estratos al fomentar su creación en las cámaras comerciales e industriales y organizaciones laborales con mayor representatividad procurando la colocación del mayor número de sus integrantes.

La propuesta es que toda empresa que se encuentre certificada bajo las reglas de pymes, es decir, entre uno y 25 trabajadores, quede autorizada para la contratación temporal de trabajadores por un lapso máximo de un año.

Que la separación de trabajadores temporales durante el periodo de vigencia contractual sólo justifique el pago de un mes de salario por concepto indemnizatorio, sin que proceda su reinstalación ni salarios caídos, en caso de juicio laboral.

En contratos definitivos, las indemnizaciones tendrán un tope de uno a tres meses de salario atendiendo a los años de servicios prestados con posterioridad al periodo temporal, procediendo un mes por el primer año; dos meses por el segundo y tres por los siguientes.

La prima de antigüedad del personal definitivo se regirá por las reglas generales del artículo 162 de esta ley.

Y que quede exenta de conservar los documentos a que se refiere el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Será que ello pueda ser una realidad? Lo cierto es que mientras el desarrollo del sector empresarial más predominante en México, me refiero a las micro, pequeñas y medianas empresas no se consolide y sigan sólo prevaleciendo tres de cada diez que nacen, la economía dista mucho de detonarse, más cuando dicha problemática genera la creación de negocios subterráneos.

En fin, habrá que ver si este punto se toma en cuenta o pasa como una buena idea.