Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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27 Ago, 2012

Recientes modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2012 (primera parte)

C.P. Juan Manuel Puebla *
C.P. Erika Plascencia

Recientemente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
2012 (RMF).

En términos generales se incluyeron cambios en materia de emisión de comprobantes fiscales, los cuales entraron en vigor a partir del 1 de julio de este año.

Cabe señalar que se adicionaron diversas reglas y capítulos, relacionados al Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicados en el DOF el 30 de marzo de 2012.

Debido a la cantidad de cambios efectuados, abordaremos en dos partes los aspectos más relevantes de esta resolución, iniciando con:

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o factura electrónica

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

Se reforma la regla I.2.7.1.3 para precisar que los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

A través de la regla I.2.7.1.7, se aclara que en los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar dentro del concepto unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales, la expresión “No aplica”.

Identificación de forma de pago  en el CFDI

Se incorpora a la I.2.7.1.12., que en caso de que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto.

Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI

Se adiciona la regla I.2.7.1.13., que establece que para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT.

Por otra parte, las entidades de sistema financiero podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

Además también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al antes señalado.

Concepto de pago en parcialidades

Se incorpora a través de la regla I.2.7.1.14, que para efectos de los comprobantes fiscales existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado.

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación

Se adiciona la regla I.2.7.1.15, que señala que los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero.

En nuestro artículo del próximo lunes abordaremos los temas relacionados con los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, Dictamen Fiscal, IETU, ISR e IDE, temas que permitirán tener un panorama más amplio de los cambios efectuados durante la Miscelánea Fiscal 2012.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.
Vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.*
Integrante del Consejo Consultivo del Colegio
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.