Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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29 Oct, 2012

Los comprobantes fiscales hoy

CPC y PC en FI Joel Ortega Jonguitud*

Las disposiciones fiscales han establecido siempre la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes por las operaciones que realicen.

Al respecto, las mismas disposiciones establecen los requisitos que dichos comprobantes deben reunir. Esto es lo que tradicionalmente conocemos como factura fiscal, recibo fiscal o simplemente comprobante fiscal.

Hoy en día, las disposiciones fiscales establecen que los comprobantes fiscales deben emitirse mediante documentos digitales a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A estos comprobantes se les denomina comúnmente como CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) y tienen la característica de que, antes de ser expedidos por los contribuyentes, deben remitirse electrónicamente al SAT para que este organismo valide el cumplimiento de requisitos del comprobante, le asigne el número de folio y le incorpore un sello digital.

Para estos efectos, el contribuyente debe contratar a un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de internet, quien, por disposición de ley, es autorizado por el SAT para efectuar la validación, asignación de folio e incorporación del sello como se ha mencionado.

Hasta el año 2010, los comprobantes fiscales digitales eran emitidos por los contribuyentes sin tener que enviarse previamente al SAT a través de internet.

En este caso, el contribuyente solicitaba previamente la asignación de folios al SAT y el mismo contribuyente asignaba el número de folio y el sello digital correspondiente. A los comprobantes emitidos bajo esta modalidad se les denomina comúnmente como CFD (Comprobante Fiscal Digital), sin la I, porque no se emiten a través de internet. Conviene mencionar que las disposiciones fiscales permiten todavía, hoy en día, la expedición de este tipo de comprobantes, pero sólo para aquellos contribuyentes que venían expidiéndolos hasta el 31 de diciembre de 2010. Conviene también mencionar que esta posibilidad es temporal, ya que está contenida en una disposición fiscal de vigencia anual y si no se publica nuevamente para el próximo año ya no se podrán emitir más CFD, sino solamente CFDI.

De igual manera, hasta 2010 las disposiciones fiscales permitían que los comprobantes fiscales se emitieran previa impresión en talleres de impresión gráfica autorizados por el propio SAT y con una vigencia de dos años para su utilización o emisión.

A estos comprobantes no digitales se les denomina comúnmente comprobantes en papel o comprobantes impresos en talleres autorizados.

Mediante disposición transitoria se estableció que estos comprobantes podían seguirse emitiendo hasta que terminaran su vigencia de dos años. Consecuentemente, los comprobantes que los contribuyentes hubieran enviado a imprimir a talleres autorizados a más tardar el 31 de diciembre de 2010 podrán seguir emitiéndolos hasta que se les agoten y a más tardar el 31 de diciembre de este año.

Por otro lado, las disposiciones fiscales establecen, como facilidad para contribuyentes con ingresos de hasta cuatro  millones anuales, la opción de expedir comprobantes en forma impresa (no digitales), siempre que adhieran al comprobante un dispositivo de seguridad denominado Código de Barras Bidimensional, mismo que proporciona el propio SAT.

A estos comprobantes se les conoce comúnmente como Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (Comprobantes con CBB).

En resumen, en 2012 existen cuatro distintas formas para la emisión de comprobantes fiscales: a) el CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet), que es el más novedoso y el que previsiblemente quedará en un futuro como única forma válida de emitir los comprobantes fiscales; b) el CFD (Comprobante Fiscal Digital), para aquellos contribuyentes que ya los venían emitiendo bajo esta modalidad y que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sólo se podrán emitir hasta el 31 de diciembre de 2012, a menos que las autoridades fiscales permitan su ampliación más allá de dicha fecha; c) comprobantes en papel impresos en talleres autorizados, siempre que estén dentro de su plazo de vigencia y que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2012; y d) Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (Comprobantes con CBB), para los contribuyentes que se ubican en los supuestos para emitir los comprobantes fiscales con esta facilidad.

Como puede apreciarse, este año, 2012, es uno de transición muy especial en materia de comprobantes fiscales, ya que en él coexisten los cuatro diferentes tipos mencionados para dar lugar, en un futuro inmediato, a los CDFI como único medio válido de emisión de comprobantes fiscales.

Lo anterior obliga a tener especial cuidado en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comprobantes, tanto para el contribuyente obligado a emitirlos como para el contribuyente que los recibe y que los utiliza para fines de deducción y acreditamiento fiscales.

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes, que no lo estén haciendo aún a través del esquema de CFDI, deben tratar de implementar cuanto antes este esquema, ya que, como hemos comentado, será en breve el único medio válido de emisión de comprobantes.

Finalmente, conviene mencionar que con el nuevo esquema de emisión de comprobantes fiscales digitales se logran importantes beneficios tales como: agilizar el proceso de facturación, mayor seguridad en el proceso, eliminación de papel y tinta de impresión con los beneficios consecuentes en sustentabilidad, ahorro de trabajo y costos administrativos, eliminación de archivos y de espacios para este fin.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.*Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

 

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.