Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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10 Dic, 2012

El aguinaldo, esa prestación tan esperada

C.P.C. Miguel Mauricio Urrutia Schleske*

No hay duda de que el aguinaldo es la prestación más esperada del año, pues llega en el momento en que, pareciera una tradición, los mexicanos gastamos más sin importar, en la mayoría de los casos, las consecuencias que ello implica y la afectación que hacemos a la economía familiar siendo que es precisamente en esos casos en que tenemos la oportunidad de ahorrar, de saldar deudas o de invertir en ese bien que tanto nos hace falta.

Ya es sabido que por ley los empleados y trabajadores en general que laboran en México y perciben un salario tienen derecho a un aguinaldo (gratificación) pagadero anualmente a más tardar el 20 de diciembre, equivalente a por lo menos 15 días de salario. Así lo prevé de manera expresa el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, tratándose de trabajadores que no lleguen a laborar el año calendario completo, estén o no prestando sus servicios en la fecha en que se pague el aguinaldo, tienen derecho al pago de la parte proporcional calculada en función de los días laborados en el año.

Para el cálculo de esta prestación, el patrón habrá de considerar el salario ordinario que paga al trabajador por su servicio, es decir, la cuota diaria sin incluir aquellas otras prestaciones que pudiera percibir el trabajador, bien por disposición de ley, por virtud de un contrato colectivo o por condiciones generales de trabajo.

Debido a que el aguinaldo constituye un ingreso para el trabajador es objeto del impuesto sobre la renta (ISR) y estará a cargo del patrón la obligación de calcular y retener dicho impuesto en los términos de la ley de la materia (artículos 110, 113 y demás aplicables del Capítulo I, del Título IV de la Ley del ISR).

Para efectos de dicho cálculo se deberá tomar en cuenta la exención que se establece en el artículo 109, fracción XI de la propia ley por un monto equivalente a 30 días del salario mínimo general del área geográfica del trabajador, debiéndose calcular y pagar el impuesto por el excedente de dicho monto.

No obstante lo anterior, vale la pena que el patrón tome en cuenta la opción de cálculo del impuesto para este tipo de prestaciones contenida en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, consistente básicamente en determinar una tasa que habrá de aplicarse al monto de la prestación, sin deducción alguna, y que resulta de considerar que la prestación no se percibe en un solo mes (diciembre), sino de manera proporcional en cada uno de los meses del año.  

Es preciso aclarar que el procedimiento previsto en el artículo 142 reglamentario debe efectuarse considerando el monto total de la prestación, es decir, sin la exención a que se refiere la fracción XI del artículo 109 de la ley arriba citado, por lo que se recomienda efectuar los dos cálculos (el de ley y el de reglamento) para estar así en posibilidad de evaluar la conveniencia de aplicar uno u otro. 

Quedará en los patrones la obligación y responsabilidad de pagar íntegramente y de manera oportuna el aguinaldo a sus trabajadores, así como calcular el impuesto que les corresponda, debiendo observar en todo momento la menor afectación tributaria en aras de buscar el mayor beneficio para estos últimos.

En los trabajadores recaerá la obligación de utilizar el aguinaldo de manera prudente y responsable, velando por y anteponiendo siempre su bienestar y el de su familia por encima del de los demás.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del Colegio.
*Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.