Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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30 Dic, 2012

Consideraciones sobre el FATCA y el acuerdo celebrado por México

El pasado 19 de noviembre el gobierno de México celebró con EU un acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Departamento del Tesoro para mejorar el cumplimiento fiscal internacional con respecto a FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act, en adelante el “Acuerdo”), el cual entrará en vigor el 1 de enero.

El Acuerdo se basa en convenios previamente celebrados por México, tales como la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de Estrasburgo de 1988, el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta celebrado con EU y el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria.

El Acuerdo se firma para fortalecer la colaboración entre ambos países para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y combatir la evasión y para implementar una serie de disposiciones emitidas por el gobierno de EU, comúnmente referidas como FATCA.

Del Acuerdo derivarán dos efectos: el gobierno de EU obtendrá información sobre los ciudadanos que tienen depósitos y activos financieros en instituciones financieras mexicanas, y por su parte, México obtendrá información de cuentas y activos de connacionales en instituciones financieras estadunidenses.

Dicha información servirá para que ambos países fiscalicen a sus residentes y verifiquen el cumplimiento de obligaciones fiscales de sus ingresos.

El Acuerdo prevé que el intercambio de información se haga anual y automáticamente.

Lo anterior obedece a que tanto México como EU tienen un sistema de tributación mundial, esto es, los contribuyentes tienen la obligación de pagar impuestos sobre la totalidad de sus ingresos, independientemente del país del que provengan.

Un mexicano con una cuenta bancaria en EU está obligado a pagar impuestos en México sobre los ingresos por intereses que reciba.

De conformidad con el FATCA, la información será proporcionada tanto por ciudadanos estadunidenses como por instituciones financieras extranjeras, para lo cual éstas deberán celebrar acuerdos especiales a más tardar el 30 de junio de 2013 con el Servicio de Rentas Internas de EU (IRS). A estas instituciones se les considerará como Participating Foreign Financial Institutions (FFI participantes).

Las FFI participantes deberán:

Identificar y verificar las cuentas de contribuyentes estadounidenses; reportar al IRS anualmente información y efectuar retenciones a la tasa de 30% sobre pagos provenientes de EU hechos a: instituciones financieras extranjeras que no hayan celebrado acuerdos con el IRS (FFI no participantes), cuentahabientes que no proporcionen información suficiente sobre su residencia fiscal y/o empresas extranjeras con cuentas en el extranjero que no proporcionen información suficiente sobre la identidad de sus propietarios estadunidenses.

El efectuar pagos a FFI no participantes o no proporcionar la información requerida implicará que los flujos o pagos que provengan de instituciones financieras estadunidenses podrán estar sujetos a una retención de 30%, aun si se trata de dinero o de activos que ya estuvieron sujetos a gravamen.

Para que las instituciones financieras mexicanas se consideren FFI participantes y que los pagos que se reciban a través de éstas no estén sujetos a retención, deberán proporcionar a la autoridad la información requerida en los términos de la SHCP.

Según el gobierno de EU las retenciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 2014, en concreto, sobre pagos de intereses y dividendos provenientes de dicho país efectuados a FFI no participantes.

El gobierno de EU ya concluyó un acuerdo similar con el Reino Unido y actualmente está en proceso de negociación con más de 50 países, como Francia, Luxemburgo, Italia, Japón, Alemania y Suiza.

Es importante considerar las consecuencias tanto para estadunidenses residiendo en México, como para empresas y personas mexicanas con cuentas en instituciones de EU, así como para personas que tengan doble nacionalidad o residencia.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del colegio.
C.P. María Teresa Rodríguez Bastidas*
Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México y Socia del Despacho Bastidas Yffert Rodríguez, Asesores Fiscales, S.C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.