Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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7 Ene, 2013

Reformas fiscales necesarias como consecuencia de la reforma laboral

Con la iniciativa preferente que el ex presidente Felipe Calderón Hinojosa presentó al Congreso en materia laboral, aprobada en lo general y en lo particular por las dos cámaras, turnada al Ejecutivo para su publicación y divulgada en el Diario Oficial de la Federación en el mes de noviembre, por primera vez se utilizó esta figura legal que obliga al Poder Legislativo a dar un tratamiento “pronto y expedito” a la propuesta de reformas, como consecuencia de las modificaciones a los artículos 71 y 72 constitucionales.

Es importante considerar que, como consecuencia de algunos cambios en nuestro sistema de trabajo, se harán indispensables reformas en algunas leyes fiscales que den claridad y definan los criterios a aplicar, como en los casos que señalo a continuación:

1. Tratándose del “pago por hora” es indispensable que a través del reglamento al Impuesto sobre la Renta o en alguna disposición de la propia ley se aclare en qué casos y bajo qué condiciones empieza a correr el “tiempo extraordinario”, a fin de considerarlo dentro de las exenciones previstas por el artículo 109 fracción primera.

 2. En materia de Seguro Social será interesante saber si se va a reconocer que aquellos trabajadores que perciban menos de un salario mínimo al mes o bimestre pueden cotizar con “cantidades inferiores” al mismo y para efectos de créditos otorgados por el Infonavit si éstos deberán calcularse para realizar los descuentos respectivos en función a los salarios realmente percibidos y no a los factores en número de veces de salario mínimo aplicables a cada trabajador.

 3. En otro orden de ideas, ahora es posible (considerando la opinión y anuencia médica) que una madre trabajadora traslade cuatro de las seis semanas anteriores a la posible fecha de alumbramiento para adicionarlas a las seis posteriores al parto, con la finalidad de descansar dos antes y diez después, situación que aún no está contemplada en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), y evidentemente deberá empatar con las incapacidades médicas emitidas.

 4. Además de lo anterior, se tienen cinco días de apoyo para los padres trabajadores y tampoco está claro si serán considerados para las cotizaciones correspondientes y a cargo de quién quedarán los pagos por dichos salarios. En este mismo sentido se encuentran los padres que decidan adoptar y que tienen también estos derechos.

 5. Tratándose de pagos al Infonavit por concepto de cuotas se hace patente que se requiere aclarar si se consideran para el pago de las aportaciones patronales y también para los descuentos por créditos, manifestando, por supuesto, quién estará como obligado a la retención.

 6. Se agrega un “nuevo supuesto de trabajo por temporada” para todos los trabajadores en forma general y por estación para los trabajadores en el campo, y se aclara que mientras termina la temporada o estación e inician nuevamente las relaciones laborales “se encontrarán suspendidas”, circunstancia que afecta tanto en materia de Seguro Social como de Fondo Nacional de la Vivienda, toda vez que sólo se permiten hasta siete días de suspensión temporal sin pago de salarios y a partir del octavo queda a cargo del patrón la totalidad de los pagos de Seguridad Social. Esta circunstancia pondría en problemas a los patrones que tengan estas figuras de contratación, por lo que se requiere una reforma en este sentido a fin de aclarar hasta dónde deben quedar obligados a los pagos correspondientes.

 7. En los casos de Contingencia Sanitaria, también se suspenden las relaciones de trabajo y el patrón deberá cubrir hasta un mes de salario mínimo a sus trabajadores, situación que también obliga a reformar las leyes de seguridad social a fin de que no le carguen más la mano al patrón por estas circunstancias.

 8. Por otro lado, en materia de “riesgos de trabajo” se incrementan los montos de indemnizaciones en caso de muerte del trabajador de 730 días de salario a cinco mil y no se toca la indemnización en el caso de una incapacidad permanente total que resulta aun más grave, ya que se originan gastos por el resto del periodo de vida del trabajador incapacitado. No obstante, parecería inocua la disposición, toda vez que en el artículo 53 de la ley del IMSS se prevé que quien cubra el seguro de riesgos de trabajo para los fines de esta ley queda relevado de cualquier obligación laboral correspondiente, por lo que si la indemnización llegase hasta las nubes el patrón por el simple hecho de pagar el IMSS del trabajador está cubierto; sin embargo, se debe considerar si esta ley tiene la jerarquía suficiente para poder subrogar obligaciones que existen en la Ley Federal del Trabajo, ya que esto dejaría al patrón en un estado de desamparo, quien en todo caso deberá acudir al IMSS a aclarar la situación.

 9. Finalmente, tratándose de las empresas de outsourcing, se deberá revisar cada caso en particular y evaluar si es o no necesaria una autocorrección, ya que para ellas las leyes estaban bastante claras y al parecer la reforma a la Ley Federal del Trabajo sólo confirma lo que ya estaba perfectamente definido en la legislación laboral.

Como podemos observar, es menester que nuestras autoridades fiscalizadoras y de seguridad social se aboquen a dar la atención y definición pronta y expedita de las situaciones señaladas, sin menoscabo de las que en el tiempo se detecten.

Este artículo refleja la opinión del autor
y no necesariamente del colegio.
*Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A. C.
relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Aclaración:
El contenido mostrado es responsabilidad del autor y refleja su punto de vista.